Luis Dardo Cardozo c/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Luis Dardo Cardozo c/ Anses
N° Expediente:
FSA 3821/2018
Fecha Sentencia:
11/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajuste jubilacion movilidad ISBIC cosa juzgada costas liquidacion PBU
Carátula:
CARDOZO, LUIS DARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 dicta sentencia en el expediente "CARDOZO, LUIS DARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" respecto de la liquidacion presentada por el accionante tras una sentencia previa confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta. En la sentencia original, se habia ordenado el recálculo de las prestaciones del haber inicial actualizando las remuneraciones hasta febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisicion del derecho del Sr. Cardozo, ocurrida el 25/03/2014. Tambien se habia determinado aplicar la ley 26.417 para el reajuste por movilidad hasta marzo de 2018 y, a partir de la ley 27.541, seguir los precedentes “Caliva” y “Márquez”. Vencido el plazo para el cumplimiento de la sentencia, el accionante presento liquidacion, la cual fue impugnada por ANSES. Tras una reformulacion por parte del accionante que incorporo el “suplemento dinerario” en los haberes percibidos, la liquidacion ascendio a $3.899.887,53, compuesta por $1.552.988,26 de capital y $2.346.899,27 de intereses (periodo 16/06/2015 al 30/06/2023). La ANSES volvio a impugnar la liquidacion, cuestionando el indice utilizado para actualizar el AMPO/MOPRE. El Juzgado rechazo la impugnacion de la ANSES, afirmando que la cuestion del indice ya habia sido resuelta en la sentencia original y, por lo tanto, existe cosa juzgada al respecto. Ademas, el Juzgado aprobo la liquidacion reformulada por el accionante, estableciendo que cualquier suma percibida administrativamente debe ser descontada, y que la ANSES debe transferir a la obra social correspondiente la suma descontada por tal concepto. Las costas del proceso son impuestas a la ANSES.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la sentencia previa que ordeno el recálculo de las prestaciones y en la cosa juzgada respecto del indice de actualizacion utilizado. Se considera que la liquidacion presentada por el accionante es correcta y se ajusta a lo ordenado en la sentencia original.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.541, Ley 27.609, arts. 9 y 25, 24 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Resolucion SSS 6/2009, art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion