Carátula:
SARAVIA, ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso involucra la demanda de Ernesto Saravia contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajustes de su beneficio jubilatorio, otorgado bajo la Ley 24.241. El actor solicito una nueva determinacion del haber de origen, su actualizacion con el indice ISBIC, el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la aplicacion de movilidad. Ademas, requirio la inconstitucionalidad de diversos articulos de la Ley 24.241 y normas concordantes, el pago de retroactividades con intereses y costas. ANSeS planteo la prescripcion de la accion, defendio la validez de los indices legales, la movilidad vigente y los topes aplicables, y reservo el caso federal. El Fiscal Federal dictamino a favor de la procedencia parcial de la demanda. El Juzgado Federal de Salta 2, en su sentencia, fallo a favor de la demanda parcialmente. Destaco el principio protectorio del derecho previsional. Ordeno la aplicacion del precedente “Elliff” para el recalculo del haber inicial, utilizando el ISBIC sin limitacion temporal hasta febrero de 2009. Declaro inaplicable la Resolucion 56/18 por su retroactividad, conforme al precedente “Blanco, Lucio Orlando”. En cuanto a la movilidad, aplico la Ley 26.417 hasta marzo de 2018 y la Ley 27.426 hasta diciembre de 2019. Para el periodo de suspension de la movilidad por Ley 27.541, ordeno aplicar un piso minimo de movilidad segun la Ley 27.551, siguiendo los precedentes “Caliva, Roberto Daniel” y “Marquez Reimundo”. El recalculo de la PBU fue diferido a la etapa de liquidacion para determinar si hay confiscatoriedad, utilizando el ISBIC para su actualizacion. Se declaro la inconstitucionalidad de algunos topes (Ley 24.241, art. 24 inc. a y art. 26) si resultan confiscatorios. Los intereses se fijaron a la tasa pasiva del Banco Central y las costas fueron impuestas a ANSeS. Se rechazo la actualizacion monetaria y otros planteos de inconstitucionalidad. Finalmente, se declaro la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el beneficio y las retroactividades, segun los precedentes “Garcia, Maria Isabel” y “Percivaldi, Roberto Rene”.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion amplia y favorable al beneficiario, respaldado por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 313:79). Para el recalculo del haber inicial, se aplico la doctrina del precedente “Elliff” (Fallos: 332:1914), que ordena el uso del indice ISBIC. Se declaro la inaplicabilidad de la Resolucion 56/18 por ser retroactiva, en contravencion al art. 7 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, y por ser una norma de rango inferior que no puede condicionar la decision judicial, conforme al precedente “Blanco, Lucio Orlando” (CSS 42272/2012). En cuanto a la movilidad, se adopto el criterio de atender a las circunstancias existentes al momento de la sentencia (Fallos: 310:112), aplicando la Ley 26.417 hasta marzo de 2018 y la Ley 27.426 hasta diciembre de 2019. Para el periodo de suspension de la movilidad por Ley 27.541, se siguieron los precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Caliva, Roberto Daniel” y “Marquez Reimundo”, aplicando un piso minimo de movilidad segun la Ley 27.551. El recalculo de la PBU se difirio a la etapa de liquidacion, sujeto a la demostracion de confiscatoriedad, siguiendo la doctrina “Quiroga” y utilizando el ISBIC como indice de actualizacion (precedentes “Aguado, Nelida del Carmen” y “Soule Humberto Neri”). Se establecio una metodologia especifica para determinar el nivel de quita confiscatoria (mayor al 15%). Se declaro la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a de la Ley 24.241 y del art. 26 de la misma ley, en caso de confiscatoriedad (precedentes “Barrios, Idilio Anelio” y “Argento, Federico Ernesto”). Se sostuvo la aplicacion de los topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, basandose en el precedente “Gualtieri” de la CSJN. La Resolucion SSS 6/09 (art. 14) fue declarada inaplicable por exceso reglamentario. El planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 se reservo para la etapa de ejecucion, conforme a la doctrina “Tudor, Enrique Jose” y “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo”. Se rechazo la actualizacion monetaria conforme a la Ley 23.928. Las costas se impusieron a ANSeS por el principio objetivo de la derrota (precedente “Morales, Blanca Azucena”). Los planteos de inconstitucionalidad restantes fueron rechazados por ser la declaracion de inconstitucionalidad la ultima ratio. La tasa de interes se fijo en la tasa pasiva promedio del Banco Central (precedente “Spitale”). Finalmente, se declaro la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional y las sumas retroactivas, en consonancia con los precedentes “Garcia, Maria Isabel” (Fallos 342:411) y el plenario “Percivaldi, Roberto Rene” de la Camara Federal de Apelaciones de Salta.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 19, 20, 24 inc. a, 25, 26, 32, 168); Ley 18.037 (art. 82); Resolucion 140/95; Ley 26.417 (art. 2, 4); Resolucion 56/18; Resolucion de la Secretaria de Seguridad Social N° 6/2016; Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 7); Ley 27.260; Decreto 807/2016; Ley 27.426 (art. 2, 3); Ley 27.541 (art. 1); Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/2020; Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; Ley 27.551; Ley 27.609; Decreto 833/97 (art. 1); Resolucion SSS 6/09 (art. 14); Ley 24.463 (art. 9 inc. 3, 22); Ley 26.153 (art. 2); Ley 23.928 (art. 7); Ley 25.561 (art. 4); Ley 20.628 (art. 1, 79 inc. c, 23 inc. c, 81, 90); RG AFIP 2437/08; Resolucion N° 4139/1996 de la ex Direccion General Impositiva; Resolucion de ANSeS 34-E/2017 (art. 7); Ley 27.423 (art. 6 inc. c, 15, 16 inc. a, 19, 21, 22, 24, 52); Ley 21.839 (art. 4); Ley 27.346; Ley 27.430.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion