Chamar, Martin Hugo C/Anses S/Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Chamar, Martin Hugo C/Anses S/Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 9735/2023
Fecha Sentencia:
14/03/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
reajustes movilidad tope PBU costas honorarios ganancias jubilacion inconstitucionalidad confiscatoriedad RIPTE ISBIC retiro por invalidez obra social error material
Carátula:
Chamar, Martin Hugo C/Anses S/Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La sentencia resuelve la demanda interpuesta por Martin Hugo Chamar contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en busqueda del reajuste de su haber jubilatorio, liquidado conforme a la ley 24.241. La parte actora solicito la revocacion de un acto administrativo denegatorio, argumentando la ilegalidad en la aplicacion de indices de actualizacion de remuneraciones y de movilidad. Entre sus pedidos, se destacan la aplicacion del indice ISBIC, la inconstitucionalidad de diversas resoluciones de ANSeS y decretos (como el 110/2018 y el 807/16), y de leyes (como la 27.260, 27.426, 27.541 y 27.609) que suspendieron la movilidad o fijaron montos para la PBU. Tambien solicito la inaplicabilidad de topes legales y la exencion del impuesto a las ganancias sobre sus beneficios y retroactivos. ANSeS, por su parte, planteo la prescripcion de la accion, nego los hechos y defendio la constitucionalidad de las normas aplicadas, senalando que el beneficio del actor fue otorgado bajo la ley 27.426 y sus regulaciones, y que el precedente “Quiroga” avala el metodo de calculo de la PBU. El Fiscal Federal dicto a favor de la demanda y de los planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de Salta 1 fallo parcialmente a favor del actor, ordenando el recalculo de las prestaciones del haber inicial y la posterior movilidad conforme a los criterios y precedentes establecidos, fijando el inicio de pago de retroactivos a partir del 11/03/2021. Se difirio la regulacion de honorarios y la valoracion final del recalculo de la PBU y la tasa de sustitucion a la etapa de liquidacion. Se declaro la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las prestaciones y retroactivos, y se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion amplia en casos de beneficios alimentarios, evitando rigorismos formales y valorando las peticiones de manera favorable al beneficiario. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion ha enfatizado que el apego excesivo al texto legal sin considerar las circunstancias del caso no se condice con la cautela necesaria en materia previsional. Se ratifica la aplicacion del precedente “Elliff” de la CSJN para la actualizacion de remuneraciones con el indice ISBIC hasta febrero de 2009 y, en caso de corresponder, la inconstitucionalidad de la Resolucion 56/18 y 1/2018 conforme “Blanco”. Se considera el DNU 274/2024 para la movilidad futura y se difiere el analisis del impacto de la Ley 27.609. Respecto a la Ley 27.541, se sigue la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Caliva” y “Marquez”, aplicando un piso minimo de movilidad basado en las variaciones de los indices IPC y RIPTE durante el periodo de suspension de la movilidad. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para beneficios anteriores a su entrada en vigor. La revisabilidad de la PBU se basa en “Quiroga”, permitiendo el recalculo si se demuestra confiscatoriedad segun la metodologia establecida por la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Se establece que la Ley 24.241 no tiene una tasa de sustitucion explicita, pero se resguarda la integralidad del haber segun el art. 14 bis de la CN. Se declara la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 (por anos de servicio excedentes) y del art. 26 de la Ley 24.241 (por topes a la PC) si resultan confiscatorios, conforme los precedentes “Barrios” y “Argento”. Se sostiene la validez de los topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y 25 de la Resolucion SSS 6/09 (tope a remuneraciones actualizadas). El tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 se difiere a la etapa de ejecucion, aplicandose la doctrina de “Tudor” y “Actis Caporale” sobre confiscatoriedad. Se rechaza la actualizacion monetaria del art. 7 de la Ley 23.928. Se declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y retroactivos, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN en “Garcia, Maria Isabel” y “Percivaldi”. Las costas se imponen a ANSeS por el principio objetivo de la derrota (“Morales”). Se rechazan otros planteos de inconstitucionalidad al considerar que solo deben efectuarse como ultima ratio. La tasa de interes se fija segun “Spitale” (tasa pasiva promedio del BCRA).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 27.260, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 26.417, Ley 24.463, Ley 18.037, Ley 23.928, Ley 25.561, Ley 20.628, Ley 27.346, Ley 27.430, Ley 27.423, Ley 26.153, Ley 27.551, Decreto 110/2018, Decreto 807/16, Decreto 163/2020, Decreto 495/2020, Decreto 542/2020, Decreto 692/2020, Decreto 899/2020, Decreto 73/19, Decreto 104/2021, Decreto 157/2018, DNU 274/2024, Resolucion SSS 06-2016, Resolucion SSS 6-2009, Resolucion ANSeS 34 E del 2017, Resolucion ANSeS 176 E del 2017, Resolucion ANSeS 56/2018, Resolucion SSS N° 2-E-/2018, Resolucion SSS 6/2018, Resolucion SSS 139/2020, Resolucion ANSeS 48-21, Resolucion ANSeS 105-2021, Resolucion 140/95, Resolucion N° 1/2018, Resolucion SSS 6/09, Resolucion N° 63/1994, Resolucion N° 140/1995, Resolucion ANSeS 34-E/2017, Decreto 833/97.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion