Carátula:
CASIMIRO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Resumen:
Se trata de un caso judicial donde Miguel Angel Casimiro interpone una acción de amparo por mora administrativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En primera instancia, el juzgado falló a favor de Casimiro, ordenando a ANSES emitir el acto administrativo correspondiente en un plazo de diez días y condenando en costas a la demandada. Además, se regularon los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos, abogada de la parte actora, en 5 UMA, equivalentes a $378.945 más IVA, a ser abonados por ANSES.
ANSES apeló la sentencia, cuestionando la imposición de costas y considerando elevados los honorarios regulados. La Camara Federal de Salta - Sala II rechaza el recurso de apelación interpuesto por la ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia. Mantiene la imposición de costas a ANSES y regula los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos por su actuación en la Alzada en 0,5 UMA, equivalente a $39.425, considerando el valor vigente de la UMA al momento del pago. Se destaca que la accion fue necesaria debido a la mora del organismo previsional, justificando la imposicion de costas. Asi como el proceso carece de monto, justificando debidamente los guarismos aplicados en relacion con los honorarios minimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciacion pecuniaria. Se alude a que en las presentes actuaciones se discute el termino para el pago de los honorarios regulados, resulta apropiado el termino fijado por la juez de grado, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 49, primer párrafo in fine de la ley 21.839, por lo que debe convalidarse.
Fundamentos:
La decisión se basa en la mora del organismo previsional, la falta de monto del proceso, la tarea profesional desplegada por la abogada y la aplicación de las facultades conferidas por el art. 49 de la ley 21.839. Se rechaza la pretensión de distribución de costas por el orden causado.
Normativa Aplicada:
arts. 68 CPCCN, 19, 30, 44 y 51 de la ley arancelaria 27.423, 22 de la ley 24.463, 49 de la ley 21.839, Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025, 109 RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion