Carátula:
AMADO, Ramon Nazario c/ ANSeS s/ Reajustes por movilidad
Resumen:
El caso involucra a Ramon Nazario Amado contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajustes por movilidad de su beneficio previsional. El demandante solicito una nueva determinacion de su haber de origen, incluyendo la actualizacion de remuneraciones mediante el indice ISBIC para las prestaciones, recalculando la PBU y la movilidad posterior segun el indice general de remuneraciones del INDEC. Tambien solicito la declaracion de inconstitucionalidad de varios articulos de la Ley 24.241 (Art. 4 sobre el monto fijo de la PBU, y Art. 5 inc. I b de la Ley 27.260 y Art. 3 de la Ley 27.426 para actualizar remuneraciones) y pidio eximir el beneficio del impuesto a las ganancias. ANSeS, por su parte, planteo la prescripcion de la accion, nego los hechos y defendio la validez de los indices legales, la movilidad vigente y los topes aplicables. El Fiscal Federal se pronuncio parcialmente a favor de la demanda. El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular las prestaciones iniciales de acuerdo con el precedente “Elliff” para las remuneraciones y la posterior movilidad. La sentencia ademas considera el DNU 274/2024 para la actualizacion mensual por IPC a partir de julio de 2024. Se rechazo la inclusion de años excedentes para el calculo de la PBU. Se difirio para la etapa de liquidacion el analisis de confiscatoriedad de la PBU y la procedencia de un suplemento por tasa de sustitucion. Se dejaron aclarados los criterios a adoptar sobre diversos topes y se reservo la inconstitucionalidad de ciertos articulos para la etapa de liquidacion si la merma resultaba confiscatoria. Se impusieron las costas en un 90% a ANSeS. Se rechazo el planteo de prescripcion y se ordeno el pago de retroactivos desde el 22/04/2021 con intereses a la tasa pasiva del Banco Central. Finalmente, se declaro la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la prestacion previsional y las sumas retroactivas.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion favorable a la persona involucrada, evitando rigorismos formales, en linea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 313:79). Para la redeterminacion del haber inicial, se sigue el precedente “Elliff” y la doctrina de las Salas de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (“Retamozo, Rodolfo” y “Bortolotto, Nestor Jorge”), aplicando ISBIC para las remuneraciones devengadas hasta el 28.02.2009 y el indice de la ley de movilidad para las posteriores. Se acata la inconstitucionalidad de la Resolucion 56/18 y 1/2018 (que extendian RIPTE) declarada en “Blanco, Lucio Orlando” y se aplica la Resolucion 140/95. Se considera el DNU 274/2024 para la movilidad mensual basada en el IPC a partir de julio de 2024, y se difiere el impacto de la Ley 27.609. El rechazo a la inclusion de años excedentes para la PBU se basa en la vigencia del texto modificado por la Ley 26.417. La revision de la PBU por confiscatoriedad se difiere a la etapa de liquidacion, siguiendo “Quiroga, Carlos Alberto”, aplicando la metodologia de calculo de “Soule, Humberto Neri” y “Blanco Juan Manuel” para determinar si la merma supera el 15%. Se difiere el analisis de un suplemento de sustitutividad, requiriendo demostracion por el actor. Se reserva la inconstitucionalidad del Art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 (tope de 35 años para la PC) segun “Barrios, Idilio Anelio”, y del Art. 26 de la Ley 24.241 (tope de la PC) si resulta confiscatorio, conforme a “Argento, Federico Ernesto”. Se ratifica la aplicacion de los topes de los Arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 con base en “Gualtieri”. Se declara la inaplicabilidad del Art. 14 de la Resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. Se difiere el analisis del tope del Art. 9 inc. 3° de la Ley 24.463 a la liquidacion, citando “Tudor” y “Actis Caporale” para el limite del 15% de quita. Se mantiene la prohibicion de actualizacion monetaria (Art. 7 de la Ley 23.928). Las costas se imponen a ANSeS en un 90% por el principio objetivo de la derrota (“Morales, Blanca Azucena”). Se rechazan otros planteos de inconstitucionalidad por ser la ultima ratio. La tasa de interes se fija en la pasiva promedio del Banco Central (“Spitale”). Se rechaza la prescripcion planteada por ANSeS. Se exime del impuesto a las ganancias el haber y los retroactivos, invocando “Garcia, Maria Isabel” y el plenario “Percivaldi, Roberto Rene” de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, resaltando el caracter alimentario y la vulnerabilidad de los beneficiarios.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.260, Ley 27.426, Decreto 807/16, Resolucion 56/18, Resolucion 1/2018, Resolucion 140/95, DNU 274/2024, Ley 27.609, Decreto 833/97, Resolucion SSS 6/09, Ley 24.463, Ley 26.153, Ley 23.928, Ley 25.561, Ley 27.423, Ley 21.839, Ley 18.037, Ley 20.628, Ley 27.346, Ley 27.430, Constitucion Nacional
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion