Carátula:
Sarmiento, Blanca Argentina C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1, en el caso "Sarmiento, Blanca Argentina C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad", resuelve parcialmente la demanda de reajuste del haber de pension directa-capitalizacion de la actora. Blanca Argentina Sarmiento solicito el reajuste de su pension, derivada del fallecimiento de su conyuge, alegando ilegalidad en la aplicacion de indices de actualizacion y movilidad de remuneraciones, pidiendo ademas la actualizacion de remuneraciones segun el indice ISBIC hasta febrero de 2009 y luego los indices de la ley 24.241, aplicando precedentes como "Elliff" y "Blanco" de la CSJN. Tambien demando la inconstitucionalidad de varias resoluciones de la ANSeS y decretos, la inaplicabilidad de topes, y la consideracion de anos de servicio en capitalizacion para el calculo de la PAP. Adicionalmente, pidio la actualizacion de la PBU con ISBIC y la inconstitucionalidad de topes legales y del impuesto a las ganancias sobre el haber. La ANSeS se opuso, planteando la prescripcion de la accion y defendiendo la legalidad de la metodologia aplicada, argumentando que el beneficio se otorgo bajo la ley 24.241 y con FAD posterior a marzo de 2009, aplicando la ley 26.417 y sus modificaciones. Sostuvo la validez de las normas atacadas y pidio costas en el orden causado. El juzgado rechazo la conversion del componente de capitalizacion en PAP, siguiendo el criterio de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Sin embargo, ratifico la aplicacion del precedente "Elliff" para la redeterminacion del haber inicial (ISBIC hasta 2009, luego ley 26.417), y en caso de aplicacion del Decreto 807/16, dispuso la aplicacion de indices de la Resolucion 140/95 conforme "Blanco" de la CSJN. En materia de movilidad, ordeno aplicar el DNU 274/2024 para las actualizaciones mensuales por IPC a partir de julio de 2024. Respecto a la Ley 27.541 y sus decretos, se remite a la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en "Caliva" y "Marquez", aplicando un piso minimo de referencia basado en el indice combinado IPC y RIPTE de la ley 27.551 para los periodos de suspension de movilidad. Ademas, se difiere para la etapa de liquidacion la valoracion de la procedencia del recalculo de la PBU segun "Quiroga", condicionada a la prueba de confiscatoriedad, y se dejan aclarados los criterios sobre distintos topes. Se declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales y retroactivos, invocando los precedentes "Garcia, Maria Isabel" y "Percivaldi, Roberto Rene". Las costas se imponen a la ANSeS. La regulacion de honorarios se difiere hasta que se determine el monto del proceso. Se ordena el pago de retroactivos desde el 18/09/2019 con tasa pasiva del BCRA.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en principios fundamentales del derecho laboral y previsional, en particular el principio protectorio, que exige una interpretacion amplia de la prueba y una valoracion favorable a la persona involucrada en controversias de caracter alimentario, segun la doctrina de la CSJN (Fallos: 313:79). Para la redeterminacion del haber inicial, se ratifica la aplicacion del precedente "Elliff" de la CSJN (Fallos: 332:1914), ordenando la utilizacion del indice ISBIC sin limitacion temporal para remuneraciones hasta febrero de 2009. Para periodos posteriores, se aplica la ley 26.417 y sus modificatorias, o la Resolucion 140/95 en caso de aplicacion inconstitucional del RIPTE, conforme "Blanco" de la CSJN (Fallos: 341:1924). En cuanto a la movilidad, se establece la aplicacion del DNU 274/2024 (IPC mensual desde julio de 2024). Para el periodo de suspension de la movilidad por Ley 27.541, se sigue la doctrina de "Caliva" y "Marquez" de la Camara Federal de Salta, aplicando como piso minimo el indice combinado IPC y RIPTE de la Ley 27.551. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para situaciones juridicas anteriores a su entrada en vigor. La actualizacion de la PBU se difiere a la etapa de liquidacion, condicionada a la demostracion de confiscatoriedad (merma superior al 15% del haber), siguiendo la metodologia de "Soule" y "Blanco Juan Manuel" de la Camara Federal de Salta y el precedente "Quiroga" de la CSJN. Se declara la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 si el calculo de la PC omite anos excedentes de 35 de servicio, conforme "Barrios, Idilio Anelio". Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del tope del art. 26 de la ley 24.241 si genera una merma confiscatoria en la PC, segun "Argento, Federico Ernesto". Se rechaza la pretension de considerar anos aportados al regimen de capitalizacion como reparto para la PAP, conforme doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Se sigue la doctrina "Gualtieri" de la CSJN para los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, que limitan los aportes y por ende las remuneraciones computables. Se declara la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. El tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 se difiere a ejecucion, declarandose su invalidez constitucional si causa perjuicio economico grave (superior al 15%), conforme "Tudor" y "Actis Caporale". Se rechaza el suplemento por sustitutividad en pensiones al estar ya regulado por ley. Se rechaza la actualizacion monetaria del art. 7 de la ley 23.928. Las costas se imponen a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota ("Morales, Blanca Azucena"). Se rechazan los demas planteos de inconstitucionalidad por considerarse ultima ratio. La tasa de interes se fija en la tasa pasiva promedio del BCRA, siguiendo "Spitale". Se declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y retroactivos, citando "Garcia, Maria Isabel" y "Percivaldi, Roberto Rene", por afectar la vulnerabilidad del colectivo y la naturaleza alimentaria de los haberes.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.260, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Decreto 110/2018, Resolucion ANSeS 56/2018, Decreto 807/16, DNU 274/2024, Ley 23.928, Ley 25.561, Ley 27.423, Decreto Ley 15/75 (Provincia de Salta), Ley 18.037, Ley 26.153, Ley 27.551, Ley 20.628, Ley 27.346, Ley 27.430, Decreto 73/19, Decreto 163/2020, Decreto 495/2020, Decreto 692/2020, Decreto 899/2020, Resolucion 140/95, Resolucion SSS 6/09, Resolucion ANSeS 34-E/2017, Resolucion 1/2018, Ley 26.425
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion