Carátula:
MEYER, LEONOR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El presente caso, caratulado 'Meyer, Leonor c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES' (expediente N° FSA 2243/2020), se centra en la correcta liquidacion de diferencias de intereses. Anteriormente, el 29 de octubre de 2024, se habia aprobado una liquidacion por $6,841,288.11 en concepto de capital e intereses, abarcando el periodo del 13 de abril de 2016 al 30 de junio de 2023. Esta decision fue objeto de apelacion por parte de la actora. La Camara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 11 de diciembre de 2024, hizo lugar parcialmente a dicha apelacion, anadiendo $8,521,388.38 en intereses moratorios correspondientes al periodo del 1 de julio de 2023 al 29 de octubre de 2024, elevando el monto adeudado a un total de $15,362,676.49. Posteriormente, el 4 de febrero de 2025, se ordeno el embargo de la cuenta de la accionada por la suma total mas una partida presupuestada para intereses y costas. La transferencia de los fondos por $15,362,676.49 se materializo el 21 de marzo de 2025. En la presente sentencia, dictada el 13 de mayo de 2025 por el Juzgado Federal de Salta 1, se analiza una nueva liquidacion presentada por la actora para reclamar diferencias de intereses adicionales. El tribunal aprueba la liquidacion por $1,561,507.74, que corresponde a las diferencias de intereses sobre las sumas ya percibidas ($15,362,676.49) durante el periodo comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 21 de marzo de 2025. No obstante, no se aprueba una segunda partida de $138,166.48 por diferencias de intereses devengados del 22 de marzo de 2025 al 4 de abril de 2025, ya que estas no se encuentran firmes. Las costas de esta incidencia se imponen por el orden causado, debido a la falta de contradictorio, pero se mantiene la imposicion de costas de la ejecucion a cargo de ANSeS por su incumplimiento.
Fundamentos:
La decision se basa en el analisis de la liquidacion presentada por la actora en concepto de diferencias de intereses, considerando lo resuelto previamente por la Camara Federal de Apelaciones de Salta respecto al monto total adeudado. Se aprueba la parte de la liquidacion que resulta correcta y firme, correspondiente a las diferencias de intereses por el periodo del 30/10/2024 al 21/03/2025. Se deniega la aprobacion de otras diferencias de intereses por el periodo del 22/03/2025 al 04/04/2025, al no encontrarse firmes dichas sumas. La imposicion de costas de la presente incidencia se justifica en la ausencia de contradictorio por parte de ANSeS, mientras que las costas de la ejecucion son a cargo de la accionada debido a su incumplimiento.