Vaca, Miriam Amalia C/ Anses S/ Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Vaca, Miriam Amalia C/ Anses S/ Pensiones
N° Expediente:
FSA 12305/2022
Fecha Sentencia:
23/06/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
pensiones movilidad costas honorarios jubilacion pension retiro por invalidez regularidad incapacidad inconstitucionalidad
Carátula:
Vaca, Miriam Amalia C/ Anses S/ Pensiones
Resumen:
La parte actora, Miriam Amalia Vaca, interpuso demanda contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando la revocacion de un acto administrativo que denego su pedido de pension directa. La actora argumenta que su conyuge fallecido, Pablo Lorenzo Cayo, era un aportante irregular con derecho, conforme a la Ley 24.241. Solicito la actualizacion de remuneraciones para el calculo del ingreso base utilizando el indice ISBIC, el pago de haberes no percibidos desde la fecha inicial con intereses a tasa activa, y que la movilidad posterior se ajuste a la Ley 27.426, declarando la inconstitucionalidad de los articulos 55 y 56 de la Ley 27.541 y la Ley 27.609. Ademas, pido la aplicacion de los precedentes “Marquez” y “Caliva” y la imposicion de costas a la demandada. ANSeS, por su parte, opuso la prescripcion, pidio el rechazo de la demanda y sostuvo que el causante no cumplia con los requisitos de regularidad segun el Decreto 460/99. El Ministerio Publico Fiscal se pronuncio a favor de la demanda. El Juzgado Federal de Salta 2 resolvio hacer lugar parcialmente a la demanda, revocando la resolucion denegatoria de ANSeS y ordenando el otorgamiento de la pension directa, reconociendo al causante como aportante irregular con derecho segun el criterio de proporcionalidad de aportes de la Corte Suprema en los precedentes “Pinto” y “Tarditti”. Ordeno actualizar las remuneraciones del causante conforme a los fallos “Elliff” y “Blanco” con el indice ISBIC, y que los retroactivos se abonen desde el 17/08/2020 con intereses a tasa pasiva. Rechazo los planteos de inconstitucionalidad restantes y la actualizacion monetaria. Las costas fueron impuestas a ANSeS.
Fundamentos:
El tribunal fundamento su decision en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion amplia y menos rigorista de las normas para favorecer al beneficiario, especialmente en controversias de caracter alimentario. Se hizo hincapie en que el organismo previsional no debe actuar como parte adversa. Se aplico la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en los precedentes “Pinto, Angela Amanda” y “Tarditti”, que establecen el criterio de proporcionalidad de aportes. Este criterio permite evaluar la regularidad de los aportes de un afiliado de manera proporcional a los lapsos trabajados, sin penalizar la falta de cumplimiento de los requisitos estrictos del Decreto 460/99 en casos de fallecimiento temprano o inactividad laboral por discapacidad. El causante, al haber aportado mas del 50% de los servicios que le serian exigibles proporcionalmente a su vida laboral reducida, fue considerado aportante irregular con derecho. Para la actualizacion de las remuneraciones, se siguio la doctrina de la CSJN en “Elliff, Alberto Jose” y “Blanco, Lucio Orlando”, aplicando el indice ISBIC. Se rechazo el pago de retroactivos al valor del haber de alta y la actualizacion monetaria. Se establecio la aplicacion de la tasa pasiva del Banco Central para los intereses, siguiendo los fallos “Spitale” y “Cahais”. Las costas se impusieron a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 23.928, Ley 23.561, Ley 27.423, Ley 21.839, Ley 18.037, Ley 26.417, Ley 27.551, Ley 27.260, Decreto 460/99, Decreto 120/94, Decreto 136/97, Decreto 542/2020, Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Decreto 807/2016, Resolucion ANSeS 140/95, Resolucion ANSeS Nº 56/2018, Resolucion 57/1999 de la Secretaria de la Seguridad Social, Resolucion Secretaria de Seguridad Social Nº 1/2018, CPCCN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion