Ulivarri, Maria Silvia C/Anses S/Inc Honorarios

Información Básica
Nombre del Caso:
Ulivarri, Maria Silvia C/Anses S/Inc Honorarios
N° Expediente:
383/2017
Fecha Sentencia:
30/06/2025
Honorarios:
$578120.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios costas ejecucion de sentencia UMA ley arancelaria seguridad social litigiosidad previsional codigo civil y comercial equidad jubilacion
Carátula:
ULIVARRI, MARIA SILVIA DEMANDADO: ANSES s/INC HONORARIOS
Resumen:
El presente caso es un incidente de regulacion de honorarios que surge de un expediente anterior, Expte. 383/2017, en el que se aprobo una planilla por la suma de $2.353.486,41 a favor de la actora, Maria Silvia Ulivarri, frente a ANSeS. La Dra. Julia Tamara Toyos, abogada de la actora, solicito la regulacion de sus honorarios por la labor de ejecucion de sentencia. El Juzgado Federal de Salta 1, aplicando la Ley 27.423, realizo un calculo inicial que resulto en $296.539,29, considerando la escala arancelaria, el doble caracter de la profesional y una reduccion por no oposicion de excepciones. Sin embargo, el tribunal advirtio que este monto era inferior al minimo legal de 6 UMA ($433.590). Ante esta desproporcion, y haciendo uso de la facultad conferida por el articulo 1255, parrafo 2°, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, el juez decidio fijar equitativamente los honorarios en 8 UMA, lo que equivale a $578.120,00 mas IVA. Este pago debe ser efectuado por ANSeS dentro de los diez dias siguientes a la firmeza del auto regulatorio.
Fundamentos:
La sentencia fundamenta la regulacion de honorarios en la Ley 27.423, que instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), tomando como base el monto de la planilla aprobada ($2.353.486,41). Inicialmente, se aplico la escala del articulo 21 de dicha ley, considerando el doble caracter de la Dra. Toyos (art. 20) y una reduccion del 10% (art. 34) por no haberse opuesto excepciones, asi como la consideracion de una sola etapa procesal (art. 29), resultando en $296.539,29. No obstante, se constato que esta suma era inferior al minimo legal establecido en el articulo 58, inc. b) de la Ley 27.423 (6 UMA = $433.590). Ante esta desproporcion, y en conformidad con el articulo 1255, parrafo 2°, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que permite al juez fijar equitativamente la retribucion cuando la aplicacion estricta de los aranceles conduce a una desproporcion injustificada, el tribunal decidio regular los honorarios en 8 UMA. Esta decision tambien considera la especial naturaleza de las causas de seguridad social (art. 36 y Decreto del PEN 157/2018), la emergencia publica en materia de litigiosidad previsional (Ley 27.260), y la labor especifica y tiempo insumido por la profesional.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley N° 27.423 (art. 19, art. 20, art. 21, art. 29, art. 34, art. 36, art. 51, art. 54, art. 56, art. 58 inc. b), Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 1255, 2° parrafo), Decreto del PEN 157/2018, Ley 27.260, Resol SGA 1236/25.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion