Ulivarri, Maria Silvia C/ Anses s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Ulivarri, Maria Silvia C/ Anses s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 383/2017
Fecha Sentencia:
01/09/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes varios liquidacion ampliatoria intereses astreintes indemnizacion por daños remuneraciones rubros no remunerativos haber jubilatorio Circular DP 54/15 cosa juzgada jubilacion pension movilidad costas
Carátula:
ULIVARRI, MARIA SILVIA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia resuelve una impugnacion presentada por ANSeS contra la liquidacion ampliatoria de haberes previsionales de Maria Silvia Ulivarri. La accionante presento una liquidacion ampliatoria por el periodo 01/11/2021 al 31/05/2023 por un total de $2.265.304,13, ademas de una liquidacion por diferencias de intereses por $1.243.693,12 y solicito la aplicacion de astreintes e indemnizacion por daños. ANSeS impugna la liquidacion argumentando errores en las remuneraciones consideradas, especificamente la inclusion de rubros no remunerativos y la falta de solicitud administrativa para la actualizacion de haberes. La accionante se opuso a la impugnacion, citando jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta y de la Camara Federal de la Seguridad Social, que consideran remunerativos conceptos similares por su naturaleza juridica y regularidad de pago, independientemente de su denominacion. Ademas, argumento que existe cosa juzgada respecto a la inaplicabilidad de la Circular DP 54/15. El juzgado resolvio rechazar la impugnacion de ANSeS respecto a los conceptos no remunerativos, basandose en la jurisprudencia citada y el Acuerdo 61/2011 de Salta, interpretando la naturaleza remunerativa de dichos adicionales docentes. Se readecua de oficio la liquidacion por diferencias de intereses a $1.618.951,05 y se aprueba la liquidacion ampliatoria de capital e intereses por $2.265.304,13. El monto total de las liquidaciones asciende a $3.884.255,18. Finalmente, se imponen las costas a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la naturaleza remunerativa de los conceptos discutidos, a pesar de su denominacion como no remunerativos, siguiendo precedentes de la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (Reinaldi Sara Isabel c/ANSeS s/expedientes civiles, 22/12/2017), la Sala III de la Camara Federal de la Seguridad Social (Naiztein, Ana Teresa c/ANSeS s/Reajustes varios, 16/02/2017), y la Sala I de la Camara Federal de la Seguridad Social (Alvarez, Martha Pura c/ANSeS s/reajustes varios, 13/09/2016), asi como jurisprudencia de la Corte Suprema (Rainone de Ruffo, Juana Teresa B. c/ANSeS, 02/03/2011). Se considera que la naturaleza juridica de un ingreso se define por los elementos que la constituyen y su regularidad, no por el nombre. Ademas, se invoca el Acuerdo 61/2011 (Decreto 4585/11 de Salta) donde la Provincia de Salta se comprometio a reconocer el caracter remunerativo de ciertos conceptos. Se rechaza la aplicacion retroactiva de este acuerdo para casos ya sentenciados por existir cosa juzgada. Respecto a la Circular DP 54/15, se reitera su inaplicabilidad por cosa juzgada, y se informa sobre un nuevo "Convenio de Cooperacion" (Resolucion N° 380/2023 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta y ANSeS) que establece un procedimiento de intercambio de informacion para futuras actualizaciones salariales, eliminando la exigencia de presentacion administrativa de remuneraciones por parte de la accionante. Los intereses se readecuan segun los indices del BCRA. Finalmente, las costas se imponen a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.944 (art. 3), Circular DP 54/15, Circular DP 9/22, Decreto Provinciales N° 735/05, 347/06, 1320/08 y 3719/09, Acuerdo 61/2011, Decreto 4585/11, Decreto Nacional N° 137/05, Ley 24.241 (art. 6), Ley 24.016 (arts. 2, 4, 7), Ley 14.473 (art. 52 inc. g), Resolucion N° 380 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta (Expte. N° 0120047 -237140/2023-0), CPCCN (art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion