Carátula:
Cruz, Rafael Fernando c/ ANSeS s/ Reajustes varios
Resumen:
El caso "Cruz, Rafael Fernando c/ ANSeS s/ Reajustes varios" se presenta ante la Camara Federal de Salta - Sala II, luego de las apelaciones de ambas partes contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Federal N° 1 de Salta. La sentencia original fallo parcialmente a favor del demandante, Rafael Fernando Cruz, ordenando a la ANSeS recalcular las prestaciones jubilatorias actualizando las remuneraciones hasta febrero de 2009 segun el ISBIC, y posteriormente con el indice del art. 2 de la ley 26.417, con ajustes de movilidad segun la ley 26.417 hasta marzo de 2018 y, luego, conforme a los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la ley 27.609, garantizando que no sea inferior al indice de la ley 27.551. La ANSeS cuestiona la pauta de actualizacion con el ISBIC, proponiendo el RIPTE, y niega el ajuste de la Prestacion Basica Universal (PBU) con metodos ajenos a la ley 26.417. Tambien objeta la tasa de sustitucion impuesta, alegando exceso de competencia judicial y riesgo para las finanzas publicas. El demandante apela por la falta de ajustes entre julio de 2019 y septiembre de 2020, y por la falta de claridad en la aplicacion de las leyes 27.426 y 27.541, incluyendo cuestionamientos sobre la movilidad y la metodologia para determinar la confiscatoriedad de la PBU. La Camara Federal rechaza el recurso de apelacion de la ANSeS y hace lugar parcialmente al del actor en lo que respecta a la movilidad durante la suspension de la ley 27.541 y el diferimiento para la etapa de ejecucion de sentencia sobre la ley 27.609. Se confirman varios aspectos de la sentencia de primera instancia, incluyendo el uso del ISBIC para la actualizacion de remuneraciones y el diferimiento del analisis del calculo de la PBU.
Fundamentos:
Se basa en los precedentes “García, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “Díaz Cortez, Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. No 2473/2016, sentencia del 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco, Lucio Orlando”, CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018 causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP -causas “Aguado Nélida del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 12/06/19, “Fernández Gladis c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 12/06/19, “Jaureguina Víctor Hugo c/ANSES s/Reajuste de Haberes”, Expte. No 4900/2016, del 21/08/2019 y “Fernández Pedro Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios” del 01/08/19), derivándose de ello numerosos pronunciamientos en los que esta Sala remitió a la decisión adoptada en los autos “Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios”,Expte. N° 1546/2017, sentencia del 2 de junio de 2020
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias, ley 27.541, ley 27.609, ley 27.551, arts. 9 y 25, 24 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Resolución SSS 6/2009, ley 27.260, art. 2 de la ley 27.426, art. 32 modificado por la 27.426, art. 4 de la
N° Resolución:
No se menciona número de resolución