Carátula:
Acosta, Norma Gloria c/ ANSeS s/Reajustes Varios
Resumen:
En el expediente N° FSA 26302/2017, caratulado "Acosta, Norma Gloria c/ ANSeS s/Reajustes Varios", el Juzgado Federal de Salta 1 dictó sentencia sobre la demanda de la parte actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) buscando una nueva determinación del haber de origen de su beneficio previsional bajo la ley 24.241. La actora solicitó la actualización de las remuneraciones percibidas utilizando el ISBIC y la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241. ANSeS opuso la prescripción de la acción. El juzgado falló haciendo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular las prestaciones del haber inicial según los lineamientos del precedente “Elliff” y ajustar el beneficio desde la fecha de adquisición del derecho utilizando el índice de variación anual de salarios elaborado por el INDEC. Se difirió para la etapa de liquidación la valoración del recálculo de la PBU y el análisis de la procedencia de un suplemento de sustitutividad. Se definieron los criterios sobre los topes y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se aplicará la tasa pasiva del Banco Central para los retroactivos adeudados desde el 06/10/2014. El plazo de cumplimiento se fijó en 120 días hábiles, con costas por el orden causado. Finalmente se difirio la regulacion de honorarios para el momento en que se encuentre determinado el monto del proceso.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicación del precedente “Elliff” de la Corte Suprema de Justicia para la redeterminación del haber inicial, utilizando el ISBIC. Se considera la doctrina sentada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el caso “Caliva” para la aplicación de la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia. Se analiza la ley 27.609 y la ley 27.541 para determinar la movilidad trimestral y la emergencia pública previsional, respectivamente. Se evalúa la integralidad del haber según el art. 14 bis de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso “Quiroga”. Se consideran los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y el art. 9 inc. 3° de la ley 24.463. Se establece la tasa pasiva del Banco Central para los intereses.
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, ley 23.928, ley 24.463, ley 18.037, Decreto 807/16, Decreto 73/19, Decreto 163/2020, Decreto 495/2020, Decreto 692/2020, Decreto 899/2020, art. 21 de la ley 24.463, art. 82 ley 18.037, Resolucion
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion