Caso, Lucrecia Mercedes C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Caso, Lucrecia Mercedes C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 1038/2024
Fecha Sentencia:
26/09/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
movilidad tope PBU costas honorarios jubilacion pension retiro por invalidez reajustes inconstitucionalidad IPC RIPTE ganancias ley 24.241 ley 27.426 ley 27.541 ley 27.609 Badaro Tudor Actis Caporale Del Azar Suaya Garcia Maria Isabel Percivaldi prescripcion tasa pasiva UMA cosa juzgada retroactivos suplemento por sustitutividad desvalorizacion monetaria principio protectorio celeridad procesal economia procesal control de constitucionalidad control de convencionalidad obligacion de cumplimiento sucesivo
Carátula:
CASO, LUCRECIA MERCEDES c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El presente caso judicial, Expte. N° FSA 1038/2024, aborda la demanda interpuesta por Lucrecia Mercedes Caso contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajustes de su pension directa. La actora solicito la revocacion de un acto administrativo denegatorio y el pleno reconocimiento de su derecho a reajustar su haber de pension, alegando que su monto no representa la justa cuantia. Impugno la movilidad aplicada, pidiendo la inconstitucionalidad de varias leyes (27.426, 27.541, 27.609) y decretos, proponiendo indices alternativos como el IPC. Ademas, solicito la inconstitucionalidad de los topes maximos de la Ley 24.463 y la no aplicacion del impuesto a las ganancias sobre los beneficios previsionales, fundamentandose en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN). La ANSeS, por su parte, defendio la legalidad de las normas aplicadas, opuso la excepcion de prescripcion liberatoria y rechazo todas las pretensiones de la actora. La sentencia hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando la aplicacion de la movilidad segun el DNU 274/2024 (IPC a partir de julio de 2024) y, para periodos anteriores, conforme a los precedentes “Caliva” y “Marquez” de la Camara Federal de Salta, declarando la inconstitucionalidad del Articulo 2 de la Ley 27.426. Tambien declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales y retroactivos, basado en la doctrina de la CSJN. Se concede la movilidad del tope del haber maximo de la Ley 24.463, conforme al precedente “Badaro”, difiriendo su aplicacion a la etapa de ejecucion. Se rechazan otras inconstitucionalidades, el suplemento por sustitutividad y la actualizacion monetaria. Las costas se imponen en un 90% a la ANSeS. Los honorarios profesionales se difieren para su regulacion. Los retroactivos se limitan a dos años anteriores al reclamo administrativo (18/09/2021) mas intereses a tasa pasiva, con un plazo de cumplimiento de 120 dias habiles.
Fundamentos:
El tribunal se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, citando fallos de la CSJN (313:79) que abogan por una apreciacion amplia de la prueba y evitar rigorismos formales en materias previsionales. Se valora que los pronunciamientos judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decision (Fallos: 310:112; 330:5064, etc.) y la facultad de los jueces de ejercer control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio (Fallos 335: 2333). Para la movilidad, se aplica el DNU 274/2024 que establece la actualizacion mensual segun el IPC del INDEC a partir de julio de 2024. Para periodos anteriores, se remite a los precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta “Palavecino” (inconstitucionalidad de Ley 27.609), “Caliva” y “Marquez” (ineficacia de los incrementos por decretos de Ley 27.541 y aplicacion del indice combinado RIPTE/IPC de Ley 27.551 como piso minimo). Se declara la inconstitucionalidad del Art. 2 de la Ley 27.426 para situaciones juridicas anteriores a su entrada en vigor, conforme a “Fernandez Pastor” (Sala III de la Camara Federal de la Seguridad Social). La movilidad del tope del haber maximo (Art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463) se concede con actualizacion conforme a “Badaro” hasta 2006, difiriendo su aplicabilidad a la ejecucion, y remitiendose a la doctrina de “Tudor”, “Actis Caporale” y “Del Azar Suaya” sobre la potencial confiscatoriedad superior al 15%. Se rechaza el suplemento por sustitutividad (Art. 97 de la Ley 24.241) y la actualizacion monetaria por la vigencia del Art. 7 de la Ley 23.928. Se declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y retroactivos, en base a los precedentes de la CSJN “Garcia, Maria Isabel” (Fallos: 342:411) y el Plenario de la Camara Federal de Salta “Percivaldi”. Los restantes planteos de inconstitucionalidad son rechazados por ser la declaracion de inconstitucionalidad la “ultima ratio”. La tasa de interes se fija en la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina, conforme a “Spitale” (Fallos: 327:3721). Las costas se imponen 90% a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (CSJN “Morales, Blanca Azucena”). La regulacion de honorarios se difiere, con advertencia sobre la prohibicion de cuotalitis (Art. 6, inc. “c” de la Ley 27.423). La prescripcion limita los retroactivos a dos años anteriores al reclamo administrativo (18/09/2021). El plazo de cumplimiento de la sentencia es de 120 dias habiles.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (Arts. 9, 20, 24, 25, 26, 32, 55, 56, 97), Ley 26.417, Ley 27.426 (Arts. 1, 2), Ley 27.541 (Arts. 55, 56), Ley 27.609, Decreto 104/2021, Resoluciones 48/21 y 105/2021 (ANSeS), Decretos 110/2018, 163/20, 495/20, 542/20, 692/20, 899/20, Ley 24.463 (Arts. 7, 9, 21, 22), Decreto 679/95 (Art. 3), Ley 23.928 (Art. 7), Ley 25.561 (Art. 4), Decreto 157/2018, Ley 27.423 (Art. 36), Constitucion Nacional (Arts. 14 bis, 16, 17), Ley 18.037 (Art. 82), Ley 27.551, DNU 274/2024, Ley 26.153 (Art. 2), Ley 23.987, Resolucion SSS N° 2-E- /2018 y 6/2018; 139/2020, Ley 20.628 (Arts. 23 inc. c; art 79 inc. c); arts. 81 y 90), Ley 27.346, Ley 27.430, Ley 27.423 (Arts. 6 inc. c; 15, 16 inc. a; 19, 21, 22, 24, 52), Ley 21.839 (Art. 4), Resolucion N° 63/1994, 140/1995 y 56/2018 (ANSeS), Ley 27.260
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion