Carátula:
Gutierrez, Eduardo C/ Anses S/ Reajustes Varios
Resumen:
En fecha 30 de diciembre de 2021, la Camara Federal de Apelaciones de Salta confirmo la sentencia de grado en cuanto a la redeterminacion del haber inicial, movilidad y topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, asi como el rechazo de agravios relacionados con indices y reajustes. Sin embargo, revoco lo decidido sobre la tasa de sustitucion y difirio el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 14 de la resolucion SSS N° 6/09.
Posteriormente, el 8 de marzo de 2022, el tribunal de alzada desestimo los recursos extraordinarios de ambas partes. El 4 de julio de 2023, el actor presento una planilla de liquidacion por retroactivos, solicitando la actualizacion de la liquidacion con tasa pasiva, intereses sancionatorios e indemnizacion por daños. ANSeS impugnó la planilla el 14 de agosto de 2023, objetando el calculo del AMPO/MOPRE y la improcedencia de la indemnizacion por daños e intereses.
El 4 de septiembre de 2023, el accionante evacuo el traslado de la impugnacion, defendiendo su planilla y argumentando la extemporaneidad de los planteos de ANSeS respecto a la PBU.
Finalmente, el 22 de octubre de 2025, el Juzgado Federal de Salta 1 resolvio la impugnacion, declarando la existencia de cosa juzgada respecto a los cuestionamientos sobre la PBU y rechazando la indemnizacion por daños y perjuicios por exceder el objeto previsional del proceso. Aprobo la liquidacion del actor por $ 2.665.104,29 en concepto de retroactivos (capital e intereses) por el periodo 05/10/2014 al 31/05/2023, impuso el 90% de las costas a ANSeS y difirio la regulacion de honorarios.
Fundamentos:
El Juzgado Federal de Salta 1 fundamento su decision en varios puntos clave. Primero, respecto a los cuestionamientos de ANSeS sobre la Prestacion Basica Universal (PBU), se declaro la existencia de cosa juzgada, ya que la cuestion fue establecida en la sentencia de primera instancia del 2 de agosto de 2021 y confirmada por la Camara Federal el 30 de diciembre de 2021. Se senalo que el actor cumplio con los lineamientos de diferir la valoracion del recalculo de la PBU para la etapa de liquidacion, conforme a la doctrina “Quiroga” y “Soule”.
En segundo lugar, el tribunal considero que la impugnacion de ANSeS no fue idonea en los terminos de los arts. 178 y 504 del CPCCN, ya que la demandada no adjunto un computo correcto para contraponerlo a la planilla del actor, tal como lo exige la jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (citando autos “Chavez, Maximo Ruben” y otros fallos como “Crisanti Ricardo” y “Gallisa Salvador F.”, asi como Cam. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala D, “Fabbi, Aurelio R.”). La generalidad de las objeciones no permitio acreditar fehacientemente errores en los calculos o en la aplicacion del derecho.
Por otro lado, el Juzgado rechazo la solicitud del actor de una indemnizacion por daños y perjuicios. Se argumento que esta es una cuestion de naturaleza civil que requiere un amplio debate en el marco de un proceso de conocimiento autonomo, ajeno al ambito del reajuste previsional que se encuentra en etapa de ejecucion.
Finalmente, el Juzgado aprobo la liquidacion presentada por el accionante al considerarla ajustada a derecho, difirio la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses para el momento en que la resolucion este firme y ejecutoriada, e impuso las costas en un 90% a ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 27.541, Ley 24.241 (arts. 24 inc. a, 26), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Ley 27.260, Decreto 807/16, Resolucion de la Secretaria de Seguridad Social de la Nacion 6/16, Ley 26.944 (art. 3), CPCCN (arts. 178, 504, 591, 68), Ley 23.928.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion