Carátula:
GUAYMAS, ALFREDO c/ ANSeS s/Reajustes Varios
Resumen:
En el expediente N° FSA 7347/2018, caratulado "GUAYMAS, ALFREDO c/ ANSeS s/Reajustes Varios", el demandante solicita el reajuste semestral de su haber jubilatorio desde enero de 2002, aplicando el Salario Vital, Mínimo y Móvil o la relación de haberes jubilatorios mínimos. Subsidiariamente, pide que se respete la ley de origen de su jubilación o se aplique el índice nivel general de remuneraciones, conforme al precedente Badaro, hasta el 31/12/2006, y luego la movilidad de la ley general. Tambien solicita el pago de las sumas adeudadas con actualizacion e intereses. ANSES plantea falta de legitimacion pasiva y prescripcion de la accion, negando los hechos invocados y defendiendo la constitucionalidad de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de Salta 1 rechaza la falta de legitimacion pasiva, argumentando que la Provincia de Salta no es responsable del reajuste de haberes previsionales transferidos a la Nacion despues de 1996. El juzgado hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando aplicar la movilidad establecida en el precedente Badaro desde el 1 de enero de 2002 hasta el 17 de junio de 2005. Desde entonces, se aplicaran los indices correspondientes segun la ley 26.198, el Decreto N° 1346/07, el Decreto N° 279/08, y la ley 26.417 hasta marzo de 2018. El juzgado difiere para la etapa de liquidacion el analisis del impacto de la ley 27.609 y establece que para el periodo de emergencia publica previsional se debe considerar lo resulto en el precedente "Caliva", teniendo en cuenta lo establecido en la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia. El juzgado decide que las costas se imponen por el orden causado y que las sumas en concepto de retroactivos se determinaran a partir del 11.09.2015. En relacion al tope del art. 9 inc. 2° de la ley 24.463, corresponderá su diferimiento para la etapa de ejecucion. El pago debe cumplirse en 120 dias habiles.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia previsional. También se basa en la interpretación de las cláusulas del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional entre la Nación y la Provincia de Salta, así como en los precedentes "Fiori, Iván Reynaldo" y "Ramos, María del Carmen" de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. El fallo tiene en cuenta la doctrina sentada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en fecha 13 de julio de 2020 en el precedente “Caliva, Roberto Daniel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y se aparta del criterio oportunamente sustentado y estar a las variaciones porcentuales de los indices IPC y RIPTE durante el tiempo de suspension dispuesto por ley 27.541
Normativa Aplicada:
ley 6335/85 Salta, leyes Nº 24.241 y 24.463, ley 26.198, Decreto N° 1346/07, Decreto N° 279/08, ley 26.417, ley 27.609, ley 27.541, ley 23.928 -modificado por el art. 4 de ley 25.561-, art. 21 de la Ley 24.463, art. 82 ley 18.037
N° Resolución:
N° 1574 del 12.08.1992