Arroyo, Rosa Amanda C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Arroyo, Rosa Amanda C/Anses
N° Expediente:
FSA 9793/2023/CA1
Fecha Sentencia:
01/10/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad topes PBU cosa juzgada costas suma no remunerativas jubilacion ley 27.609 decreto 274/24 confiscatoriedad impuesto a las ganancias Prestacion Compensatoria regularidad recurso directo
Carátula:
“ARROYO, ROSA AMANDA c/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” EXPTE. Nº FSA 9793/2023/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta).
Resumen:
El presente caso trata sobre los recursos de apelacion interpuestos por ANSeS y la actora, Rosa Amanda Arroyo, contra una sentencia de primera instancia del 26/3/25 en un juicio de reajustes por movilidad de haberes jubilatorios. ANSeS cuestiona la inclusion de conceptos no remunerativos en el calculo del haber inicial de la actora, las pautas de recalculo de haber y movilidad, lo resuelto sobre la Prestacion Basica Universal (PBU), el diferimiento del analisis de la ley 27.609, el rechazo de planteos de inconstitucionalidad de los topes de las leyes 24.241 (arts. 24 y 26) y resolucion SSS 6/09 (art. 14), el impuesto a las ganancias y las costas. ANSeS realiza reserva del caso federal. Por su parte, la actora objeta el diferimiento del analisis del impacto de la ley 27.609 en su haber y solicita la inaplicabilidad del precedente “Alaniz”. Ademas, plantea la inconstitucionalidad del decreto 274/24 por considerar que vulnera principios constitucionales de movilidad real, naturaleza sustitutiva del haber y derecho a una vejez digna, al basarse solo en el IPC y excluir componentes salariales. Solicita intimar al Poder Legislativo a sancionar una ley acorde con el dictamen de la Constituyente de 1957. El Tribunal desestima el planteo de ANSeS sobre el recalculo del haber inicial por falta de interes recursivo. Rechaza el agravio de ANSeS respecto a la inclusion de sumas no remunerativas, confirmando su caracter remunerativo debido a su habitualidad y regularidad. No analiza el planteo sobre “Alaniz” al ser una jubilacion de marzo de 2021. La movilidad posterior a enero de 2021 remite al precedente “Colina”. El planteo de inconstitucionalidad del decreto 274/24 se difiere para la etapa de ejecucion, asi como el recalculo de la PBU. El Tribunal revoca la aplicacion de una tasa de sustitucion, haciendo lugar al agravio de ANSeS. Rechaza los planteos de ANSeS sobre los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241. El tratamiento del tope del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 se difiere a la etapa de ejecucion para analizar si produce confiscatoriedad superior al 15%. Respecto al impuesto a las ganancias, remite al plenario “Percivaldi”. Sobre las costas, las impone en ambas instancias a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota. Un juez disidente propone imponer las costas por el orden causado debido a vencimientos parciales y mutuos.
Fundamentos:
El Tribunal desestima el planteo de ANSeS sobre el recalculo del haber inicial por falta de relacion con lo resuelto por el juez de primera instancia, que se ajusto al indice combinado del art. 3 de la ley 27.426. Se rechaza el agravio de ANSeS sobre la inclusion de sumas no remunerativas, confirmando su caracter remunerativo. Se fundamenta en la habitualidad y regularidad de su pago, de acuerdo con el precedente “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta” (Fallos: 334:210) y otros fallos de la misma Sala I. Se deja a salvo la facultad de ANSeS de realizar los cargos por aportes omitidos. No se analiza la inaplicabilidad del precedente “Alaniz” debido a que la jubilacion de la actora fue otorgada en marzo de 2021. La movilidad posterior a enero de 2021 se resuelve conforme al antecedente “Colina, Adolfo Humberto”. El planteo de inconstitucionalidad del decreto 274/24 se difiere para la etapa de ejecucion, siguiendo el precedente “Pereyra Rozas, Maria Roxana”. Se confirma el diferimiento para la etapa de ejecucion del analisis de la PBU, citando a la CSJN en “Quiroga, Carlos Alberto” (sent. del 11/11/14) y otros, asi como precedentes de la Sala I como “Soule, Humberto Neri” y “Corvalan, Paulina del Valle”. Se hace lugar al agravio de ANSeS y se revoca la aplicacion de una tasa de sustitucion, en consonancia con “Paez, Marcos Alejandro” (sent. del 14/8/18) y el fallo “Benoist” (Fallos: 341:631) de la CSJN. Se rechaza el planteo sobre el tope del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 por ser hipotetico, al no haberse acreditado aun servicios con anterioridad al 15/7/94 por un monto superior al tope. Se confirma lo resuelto sobre el tope del art. 26 de la ley 24.241, ya que los agravios de la demandada no cumplen con la carga del art. 265 del CPCCN, limitandose a reiterar cuestiones sin demostrar arbitrariedad o irrazonabilidad, y sin prueba concluyente de su incidencia. Se cita “Argento, Federico Ernesto”. Se revoca lo dispuesto en grado y se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 para la etapa de ejecucion. Se debera determinar si la quita por este tope excede el 15% (limite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “Actis Caporale”, Fallos: 323:4216). Sobre el impuesto a las ganancias, se remite al plenario de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Percivaldi, Roberto Rene”. Las costas se imponen en ambas instancias a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423), remitiendo al precedente “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Decreto 274/24, Ley 24.241 (arts. 9, 24, 26, 32), Ley 27.426 (art. 3), Ley 26.417 (art. 6), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), CPCCN (arts. 71, 265, 266), Ley 27.423 (art. 36)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion