Mirtha Nelida Escalante C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Mirtha Nelida Escalante C/Anses
N° Expediente:
FSA 16011/2019
Fecha Sentencia:
28/10/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
reajustes varios jubilacion PBU retroactivos movilidad intereses tope costas sustitutividad
Carátula:
ESCALANTE, Mirtha Nélida c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 dictó sentencia en el caso "Escalante, Mirtha Nélida c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", resolviendo parcialmente a favor de la demandante. La actora solicitaba una nueva determinación del haber de origen de su jubilación bajo el régimen de la ley 24.241, incluyendo la actualización de las remuneraciones percibidas y el pago de la retroactividad devengada con intereses. El juzgado ordenó recalcular las prestaciones integrantes del haber inicial, aplicando el precedente “Elliff” de la Corte Suprema de Justicia para la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, utilizando el ISBIC y el índice de la ley de movilidad, y considerando las leyes 26.417 y 27.609, así como los decretos emitidos durante la emergencia pública previsional. Se rechazo la solicitud de corrección del error material por considerar que las remuneraciones fueron tomadas correctamente. El juzgado difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y el análisis de la procedencia de la tasa de sustitución. Se dejaron aclarados los criterios a adoptarse en torno a los distintos topes aplicables y se reservó el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3° para la etapa de liquidación, rechazando los restantes planteos de inconstitucionalidad. La suma que en concepto de retroactivos se determine en la etapa de liquidación, se deberá circunscribir a los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo en sede administrativa (es decir, a partir del 30/10/2015), con intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. El plazo de cumplimiento de la sentencia se fijó en 120 días hábiles. Las costas se imponen por el orden causado.
Fundamentos:
Se basa en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exige la cobertura integral de las contingencias sociales y la cautela en la apreciación de las peticiones vinculadas con la materia previsional. Se considera la doctrina sentada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el precedente “Caliva, Roberto Daniel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, así como los fallos de la Corte Suprema en relación a la movilidad y la aplicación de topes.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.609, Ley 27.541, Ley 27.426, Ley 23.928, Ley 24.463, Resolucion 140/95, Decreto 807/16, Decreto 73/19, Decreto 163/2020, Decreto 495/2020, Decreto 692/2020, Decreto 899/2020, Art. 82 ley 18.037
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion