Carátula:
HERNANDEZ, SALVADOR EDUARDO c/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
La presente sentencia aborda los recursos de apelacion interpuestos por ANSeS y el actor, Salvador Eduardo Hernandez, contra un fallo de primera instancia en un caso de reajustes por movilidad de su beneficio jubilatorio, otorgado en marzo de 2021. La Camara Federal de Salta - Sala I reviso multiples agravios de ambas partes. El tribunal declaro la inaplicabilidad de la metodologia de actualizacion del art. 4 de la ley 27.609 para remuneraciones percibidas hasta el 28/2/09, ordenando aplicar el indice ISBIC, y a partir de esa fecha lo dispuesto por la ley 27.426. Se difirio para la etapa de ejecucion de sentencia el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 274/24 y el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU). Respecto a la tasa de sustitucion, el tribunal revoco lo decidido en origen y rechazo su aplicacion al haber jubilatorio del actor. Los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 fueron confirmados o desestimados por hipoteticos, mientras que el tope del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 tambien se difirio para ejecucion, a fin de determinar si su aplicacion generaria confiscatoriedad. La cuestion del impuesto a las ganancias se remite a un plenario anterior. Un juez emitio un voto disidente respecto a la inaplicabilidad del indice de la ley 27.609, argumentando que no se demostro su caracter confiscatorio en este caso concreto, y disintio sobre la imposicion de costas.
Fundamentos:
La mayoria del Tribunal (Dres. Sola y French) sostuvo que, para la actualizacion de remuneraciones hasta el 28/2/09, corresponde declarar la inaplicabilidad de la metodologia dispuesta por el art. 4 de la ley 27.609 (similar al art. 3 de la ley 27.426, declarado inconstitucional en 'Retamozo, Rodolfo'), debiendo utilizarse el indice ISBIC (precedentes 'Elliff' y 'Blanco'). A partir de dicha fecha, se aplica la ley 27.426. Se considero que la jubilacion otorgada en marzo de 2021 hace inaplicable el precedente 'Alaniz'. La movilidad posterior a enero de 2021 se resolvio conforme el precedente 'Colina, Adolfo Humberto'. El tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 274/24 se difiere para la etapa de ejecucion (antecedente 'Pereyra Rozas, Maria Roxana'). La actualizacion de la PBU tambien se difiere a ejecucion, siguiendo los precedentes de la CSJN ('Quiroga, Carlos Alberto', 'Ciuti, Pablo', 'De Luca, Raul Jorge Norberto') y las pautas de esta Sala I ('Soule, Humberto Neri' y 'Corvalan, Paulina del Valle'). Se revoco lo decidido en origen sobre la tasa de sustitucion, rechazando su aplicacion conforme 'Paez, Marcos Alejandro' y 'Benoist' (CSJN). Los agravios sobre el art. 24 inc. a) de la ley 24.241 se rechazaron por hipoteticos. Las objeciones sobre el tope del art. 26 de la ley 24.241 se confirmaron por insuficiencia de agravios y falta de prueba. El tope del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 se difirio para ejecucion a fin de evaluar si genera confiscatoriedad (mas del 15% de quita) segun 'Actis Caporale'. La cuestion del impuesto a las ganancias se remite al plenario 'Percivaldi, Roberto Rene'. Las costas se impusieron a ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 ley 27.423).
El Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas voto en disidencia en el punto I, argumentando que la ley 27.609 fue dictada en uso de facultades propias del Congreso y que, en el caso concreto, no se advierte que su aplicacion implique un desajuste de magnitud o que sea confiscatoria, lo que no justifica la declaracion de inconstitucionalidad, que es un acto de suma gravedad institucional. Adhirio a los puntos II a X del voto mayoritario y, en cuanto a las costas, disintio proponiendo que sean por el orden causado en ambas instancias debido a vencimientos parciales y mutuos (art. 71 CPCCN, remitiendo al precedente 'Morales, Blanca Azucena').
Normativa Aplicada:
Ley 27.609 (art. 4), Ley 27.426 (art. 3), Ley 24.241 (arts. 24, 26, 32 y 9), Resolucion SSS 6/09 (art. 14 inc. 2), Decreto 274/24, CPCCN (arts. 265 y 71), Ley 27.423 (art. 36), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25, Ley 24.463 (art. 7, inc. 2, apartado segundo).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion