Carátula:
Murga, Ines Maria C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala II resuelve los recursos de apelacion presentados por Ines Maria Murga (parte actora) y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra una decision de primera instancia. El Juzgado Federal N° 1 de Salta habia ordenado el recalculo del haber de origen de la jubilacion de la Sra. Murga, admitiendo la incorporacion de sumas no remunerativas percibidas habitualmente, general y permanentemente, y difirio para la etapa de liquidacion la valoracion del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion. Tambien fijo pautas de movilidad segun precedentes de la Sala II ("Caliva" y "Marquez") y ordeno el pago de retroactivos con intereses. Ademas, se reservo el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 y rechazo la actualizacion monetaria sin retencion de impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la ANSES.
ANSES apelo, cuestionando la aplicacion del Indice de Salarios Basicos de la Industria y la Construccion (ISBIC) para la actualizacion de remuneraciones, la inclusion de sumas no remunerativas por vulnerar el principio de contributividad, la aplicacion del precedente "Quiroga" a la PBU por diferencias facticas y legales, la fijacion de una tasa de sustitucion por exceder la competencia judicial, y la imposicion de costas. Por su parte, la actora apelo la falta de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el rechazo de la tasa de sustitucion, ademas de plantear la inconstitucionalidad del DNU 274/24.
La Camara rechazo el recurso de ANSES y confirmo la sentencia de primera instancia en cuanto a la inclusion de sumas no remunerativas y la imposicion de costas. Sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. Declaro la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, ordenando ajustar la movilidad conforme a las pautas establecidas en el considerando 10 (remitiendo al precedente "Palavecino"). Respecto al recalculo de la PBU, la Sala II ratifico su criterio de actualizacion para todos los beneficiarios siguiendo el metodo explicitado en "Soule" y "Aguado" para evitar discriminacion y asegurar un nivel prestacional minimo, utilizando el ISBIC hasta el 28/02/2009 y el indice de movilidad legal hasta la fecha de adquisicion del derecho. Declaro la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada prevista en el art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009. Finalmente, considero prematuro expedirse sobre la inconstitucionalidad del DNU 274/24. Las costas de Alzada fueron impuestas a la ANSES.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la interpretacion de la Ley 24.241 y sus modificaciones, asi como en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) como "Quiroga Carlos Alberto", "Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios", "Gualtieri, Alberto" y "Benoist, Gilberto", que establecen que deben tenerse en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del calculo del haber inicial y que la naturaleza contributiva del regimen debe ser salvaguardada mediante los aportes omitidos. La Camara Federal de Salta - Sala II reitera su propia jurisprudencia en "Caliva", "Marquez", "Aguado Nélida del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios", "Fernández Gladis c/ANSES s/Reajustes Varios", "Jaureguina Víctor Hugo c/ANSES s/Reajuste de Haberes", "Fernández Pedro Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios", "Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios", "Gómez Augier, Gustavo Federico c/ANSES s/Reajustes Varios", "Palavecino, José Rubén c/ ANSeS s/Reajustes Varios", "Márquez, Raimundo c/ ANSeS s/Reajustes Varios", "Casas, José Ramón", "Jubany, Lilian Laura", "García Vidal, Luis Alberto" y "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo".
Se enfatiza que la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 se basa en que su formula de movilidad no resguardo la garantia del art. 14 bis de la Constitucion Nacional, como ya se comprobo en casos analogos. El recalculo de la PBU busca evitar distorsiones y garantizar un trato no discriminatorio, utilizando indices como el ISBIC y los de movilidad legal. Se difiere el analisis de la tasa de sustitucion para la etapa de ejecucion, donde se podra acreditar la necesidad de un suplemento que resguarde los principios de sustitutividad y proporcionalidad. La imposicion de costas se ratifica conforme a la doctrina de la CSJN.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (Arts. 9, 20, 24, 25, 26), Ley 27.541, Ley 27.609 (Art. 1°), Decreto 274/24 (DNU 274/2024), Ley 27.260 (Programa de Reparacion Historica), Decreto 807/16, Ley 26.417 (Art. 2), Ley 27.426 (Art. 2, Art. 3), Res. SSS 6/2009 (Art. 14, Ap. 2 segundo parrafo), CPCCN (Art. 68), Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025, RJN (Art. 109), Ley 18.037 (Art. 49).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion