Saravia, Ernesto C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Saravia, Ernesto C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA38315/2018
Fecha Sentencia:
24/10/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU costas reajustes inconstitucionalidad ISBIC RIPTE tasa de sustitucion retroactivos intereses decreto 274/24 DNU ganancias jubilacion
Carátula:
SARAVIA, ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este documento presenta la sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala II en el caso 'Saravia, Ernesto c/ Anses s/Reajustes Varios', expediente N° FSA38315/2018. El Tribunal de Segunda Instancia se pronuncia sobre los recursos de apelacion presentados por Anses y la parte actora contra una sentencia previa del 3 de febrero de 2025. La sentencia de primera instancia habia hecho lugar parcialmente a la demanda del Sr. Ernesto Saravia, ordenando recalcular las prestaciones iniciales de su beneficio y reajustes por movilidad segun la Ley 26.417 hasta marzo de 2018, y luego la Ley 27.426 hasta diciembre de 2019, con pautas de “Marquez” y “Caliva” para periodos posteriores. La sentencia original difirio el analisis de constitucionalidad de la Ley 27.609 y el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) segun el precedente “Quiroga” de la Corte Suprema, asi como la consideracion de varios topes previsionales. Anses apelo la aplicacion del indice ISBIC para la actualizacion de remuneraciones, instando por RIPTE, y cuestiono el ajuste de la PBU y la movilidad. Tambien reprocho la inoperatividad de la Ley 27.541 y sus decretos, la inconstitucionalidad de topes (Art. 24 y 26 Ley 24.241) y la imposicion de costas e impuesto a las ganancias. El actor, por su parte, se agravio por no expedirse sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24. La Sala II confirmo la aplicacion del indice ISBIC, remitiendose a precedentes de la Sala y de la CSJN ('Blanco, Lucio Orlando', 'Elliff'), y reitero el diferimiento del recalculo de la PBU a la etapa de liquidacion. Ademas, declaro la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, basandose en el precedente 'Palavecino', al comprobar el perjuicio que ocasiono la formula. Sin embargo, rechazo el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 por considerarlo conjetural y prematuro. Finalmente, confirmo la inconstitucionalidad de topes como el art. 24 de la Ley 24.241 y el art. 14 ap. 2 de la Res. SSS 6/2009, rechazo la retencion de impuesto a las ganancias sobre retroactivos y mantuvo la imposicion de costas a la demandada.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia incluyen la confirmacion de la aplicacion del indice ISBIC para la actualizacion de remuneraciones, remitiendose a precedentes de la Sala II y de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ('Blanco, Lucio Orlando', 'Elliff'). Se reitera el diferimiento del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) a la etapa de liquidacion. Se confirma la retroactividad de la Ley 27.426 y la validez de los decretos emitidos en 2020 para incrementos. Se declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 por el perjuicio que ocasiona la formula de movilidad, basandose en el precedente 'Palavecino'. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 por considerarlo conjetural y prematuro. Se confirma la inconstitucionalidad de topes como el art. 24 de la Ley 24.241 y el art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Resolucion SSS 6/2009. Se rechaza la retencion en concepto de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudados por reajustes judiciales. Finalmente, se confirman las costas a la demandada.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 27.541, Ley 27.551, Ley 24.241 (Arts. 9, 24, 25, 26), Resolucion SSS 6/2009 (Art. 14), Ley 27.260, DNU 274/2024, Ley 20.628, CPCCN (Art. 68), Ley 27.423 (Art. 36), Acordadas CSJN 24/2013, Acordadas CSJN 10/2025, RJN (Art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion