Villada, Sonia del Carmen C/ Anses S/ Amparo ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Villada, Sonia del Carmen C/ Anses S/ Amparo ley 16.986
N° Expediente:
12680/2025
Fecha Sentencia:
27/10/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios jubilacion pension incapacidad ganancias obra social seguridad social medida cautelar innovativa regimen especial docente naturaleza alimentaria astreintes inconstitucionalidad
Carátula:
Villada, Sonia del Carmen C/ Anses S/ Amparo ley 16.986
Resumen:
La actora, Sonia del Carmen Villada, interpuso una accion de amparo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administracion Federal de Ingresos Publicos (ARCA – Ex AFIP) solicitando la declaracion de inconstitucionalidad y/o el control de convencionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 1, 2 y 79 de la ley 20.628 (segun leyes 27.346 y 27.430). La peticion principal busca que se ordene a las demandadas abstenerse de retener sumas en concepto de tope maximo de haber jubilatorio docente (codigo 204-000) e impuesto a las ganancias (codigo 309-000) sobre su beneficio, asi como la devolucion de lo indebidamente retenido desde la fecha de adquisicion del beneficio, con actualizacion monetaria, intereses y costas. La actora, de 59 anos y con beneficio jubilatorio docente desde el 09/01/2023, presento recibos de haberes que muestran descuentos por ambos conceptos, totalizando $592.449,64 en octubre de 2025 de un haber de $4.215.357,65. Ante esta situacion, la actora solicito una medida cautelar innovativa para que ANSeS y ARCA se abstuvieran de forma inmediata de aplicar dichos descuentos hasta el dictado de la sentencia definitiva, fundamentando su pedido en su delicado estado de salud (enfermedad de Crohn) y grave situacion economica, habiendo recurrido a prestamos personales para gastos de farmacia. El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa, ordenando a ANSeS que se abstenga de aplicar los descuentos bajo los codigos 204-000 y 309-000 en el beneficio de la Sra. Villada. La decision se fundamento en la verosimilitud del derecho, dado que el beneficio de la actora esta enmarcado en el regimen especial de la ley 24.016, que la exime del tope del art. 9 de la ley 24.463, y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. Se considero tambien el peligro en la demora, por el caracter alimentario de las prestaciones y la situacion particular de la actora.
Fundamentos:
Los fundamentos principales de la sentencia se centran en la procedencia de la medida cautelar innovativa. El tribunal considera acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora. Respecto al descuento del art. 9 de la ley 24.463, se argumenta que el beneficio de la actora esta enmarcado en el regimen especial de la ley 24.016, lo que implica su exencion de dicha aplicacion. En cuanto al descuento por impuesto a las ganancias, se invoca la doctrina de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion "Garcia, Maria Isabel c/ AFIP" y "Garcia, Marta Susana c/ ANSeS", que declararon la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628. El peligro en la demora se considera probado por el caracter alimentario y de proteccion social de las prestaciones previsionales, sumado al delicado estado de salud y grave situacion economica de la actora, quien debio recurrir a prestamos personales para cubrir gastos de farmacia. Ademas, se senala que la medida cautelar no afecta el interes publico (al tratarse de derechos personalisimos) y no tiene efectos juridicos ni materiales irreversibles. La contracautela se establece como caucion juratoria.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.463 (Art. 9), Ley 16.986 (Art. 14), CPCCN (Art. 232), Ley 20.628 (Arts. 1, 2, 79, 23 inc. c, 81, 90), Ley 27.346, Ley 27.430, Ley 24.016, Carta Magna (Art. 75 inc. 22, 14, 16, 17, 18, 27, 28, 26, 31, 33, 99), Tratados Internacionales (Convencion Americana de Derechos Humanos), Ley 26.854 (Art. 4 inc. 3, Art. 2, Art. 15 inc. a, b, d, e, Art. 10 inc. 2, Art. 5), Decreto 507/93.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion