Carátula:
Gil, Josefa C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
Este expediente se centra en la etapa de ejecucion de una sentencia de primera instancia, dictada el 12 de diciembre de 2018, que hizo lugar a la demanda de Josefa Gil contra la ANSeS por reajustes varios. Dicha sentencia declaro la inconstitucionalidad restringida del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463 y ordeno el reajuste del haber jubilatorio de la actora a partir de enero de 2002, aplicando indices especificos de movilidad y retroactivos desde el 13 de julio de 2014 con la tasa pasiva del BCRA. La sentencia fue confirmada el 2 de septiembre de 2019 por la Camara Federal de Apelaciones de Salta.
La actora presento una planilla de liquidacion por un total de $5.165.887,65 por retroactivos, solicitando ademas intereses sancionatorios, astreintes, actualizacion de la liquidacion por inflacion e indemnizacion por daños. Tambien pidio la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, invocando los precedentes “Caliva-Marquez”. La ANSeS impugnó la liquidacion argumentando la omision de comparar con el salario de activo (precedente “Villanustre”) y una movilidad diferente a la de ley general. La actora evacuo la impugnacion, destacando la falta de critica especifica de la ANSeS y la facultad de los jueces de ejercer control de constitucionalidad de oficio en etapa de ejecucion. El juzgado resolvio rechazar la impugnacion de la ANSeS, aprobando la liquidacion de la actora “en defecto” debido a la aplicacion incorrecta de los precedentes de movilidad, difiriendo la regulacion de honorarios y diferencias de intereses, y rechazando el pedido de daños y perjuicios. Se impusieron las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) para la imposicion de costas a la ANSeS. Se rechaza la impugnacion de la ANSeS sobre la falta de comparacion con el valor de las remuneraciones activas (precedente “Villanustre”) debido a la omision de la demandada de adjuntar la certificacion correspondiente a la ultima actividad de la actora, tal como lo establece la jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Ademas, el juzgado adhiere a las pautas de movilidad fijadas en el fallo “Marquez Raimundo”, considerandolas aplicables aun cuando no hubieran sido contempladas explicitamente en la sentencia original, para evitar que los actores tengan que iniciar nuevos juicios y en atencion a la naturaleza alimentaria de la prestacion y la avanzada edad de los litigantes, invocando razones de economia procesal. Se hace mencion a la facultad de los jueces de ejercer control de constitucionalidad y de convencionalidad de oficio, especialmente ante las sucesivas reformas de la ley de movilidad (27.541 y 27.609) que pueden afectar el derecho a un haber integral (art 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33 y 75 inc 22 y 23 de la CN), citando precedentes como “Gamarra”, “Abraham”, “Flores Humberto”, “Cingolani” y “Campos Toranzos”. Se rechaza el pedido de daños y perjuicios por exceder el objeto del proceso previsional y requerir un debate en un proceso de conocimiento autonomo.
Normativa Aplicada:
Ley 24.463 (art. 7, inc. 2), Ley 26.198 (art. 45), Decreto 1346/07, Decreto 279/08, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 26.944 (art. 3), Ley 27.541, Ley 27.609, CPCCN (art. 68), Constitucion Nacional (art 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33 y 75 inc 22 y 23), Comunicado 14290 BCRA
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion