Carátula:
Inc. Honorarios en Autos: Ulivarri, Maria Silvia C/ Anses S/ Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio un recurso de apelacion presentado por la ANSeS en el expediente FSA 383/2017/1/CA2, relacionado con la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos. El recurso se dirigia contra una resolucion previa del 30/6/25, que habia fijado los honorarios en 8 UMA, equivalentes a $578.120 mas IVA, por la labor desarrollada en la etapa de ejecucion de sentencia. La ANSeS sostuvo que dicho monto era desproporcionado con el reclamo y el trabajo realizado, solicitando su reduccion. La Camara Federal aplico la Ley 27.423 para la valoracion de las tareas profesionales, conforme al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa”. Determino que la labor de la Dra. Toyos se llevo a cabo a partir del 22/12/22, bajo la vigencia de esta norma. Se establecio como base de calculo la planilla aprobada el 12/12/22 por $2.353.486. Aplicando el articulo 41 de la Ley 27.423, que indica la reduccion a la mitad de la escala del articulo 21 para ejecuciones de sentencia, y una disminucion adicional del 10% por la ausencia de excepciones de la demandada, la Camara recalculo los honorarios. La base regulatoria de 29,84 UMA se redujo a 14,92 UMA y luego a 13,42 UMA. Teniendo en cuenta el primer grado del articulo 21 (22% al 33%), se concluyo que la cantidad originalmente establecida era excesiva. Por ello, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelacion, reduciendo los honorarios a 4,42 UMA, equivalentes a $348.517, mas el IVA correspondiente, e imponiendo las costas por el orden causado.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala I fundamento su decision en la aplicacion de la Ley 27.423, la cual rige la regulacion de los honorarios profesionales al haberse realizado la labor de la letrada bajo su vigencia, conforme al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa”. La base de calculo para la regulacion de honorarios se establecio en la planilla aprobada por $2.353.486, que representaba el interes economico en juego en la etapa de ejecucion de sentencia. Asimismo, se aplico el Articulo 41 de la Ley 27.423, que preve que en los procesos de ejecucion de sentencias, los honorarios deben calcularse aplicando la mitad de la escala del Articulo 21 de la misma ley. Adicionalmente, se dispuso una reduccion del 10% a los honorarios por no haberse interpuesto excepciones por parte de la demandada. Tras el recalculo, se determino que la regulacion previa era excesiva y se ajusto a 4,42 UMA. Las costas se impusieron por el orden causado, atendiendo a la amplitud del criterio judicial en la materia.
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (Articulos 21 y 41), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25, Articulo 109 RJN, Precedente CSJN “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa” (Fallos: 341:1063), Precedente CSJN S. 516. XXXVI. REX, “San Francisco S.A.C.I. e I., TF 5979-I c/ DGI”, Fallos: 346:634.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion