Jueces:
LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, ERNESTO SOLA, ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, MARIA VICTORIA CARDENAS ORTIZ
Carátula:
“GIL, JOSEFA c/ ANSe s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 416/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)
Resumen:
La presente sentencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta aborda un caso de reajustes varios, en el cual tanto Josefa Gil (actor) como ANSeS (demandada) interpusieron recursos de apelacion contra una decision de primera instancia. La ANSeS objetaba la modalidad para el cumplimiento de la sentencia, especificamente en relacion con el computo del plazo previsto por el articulo 22 de la Ley 24.463, senalando el Tribunal que su planteo era improcedente dado que las actuaciones administrativas ya habian sido acompanadas. Por su parte, la actora cuestiono la imposicion de las costas por el orden causado, la aplicacion temporal de la Ley 27.423 y la tasa de interes aplicada. El Tribunal desestimo los agravios de la actora respecto de las costas y la aplicacion temporal de la Ley 27.423, remitiendose a los fundamentos expuestos en la causa 'Liendro Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes'. En cuanto a la tasa de interes, la Camara, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ('Spitale' y 'Cahais'), confirmo que la tasa pasiva promedio elaborada por el Banco Central de la Republica Argentina es adecuada para satisfacer el menoscabo patrimonial, considerando la indole previsional y el caracter alimentario de las prestaciones adeudadas. En consecuencia, se rechazaron ambos recursos de apelacion, confirmando la sentencia de primera instancia en los puntos controvertidos, y se impusieron las costas de Alzada por el orden causado.
Fundamentos:
El Tribunal rechazo el recurso de ANSeS sobre la modalidad de cumplimiento de sentencia, ya que las actuaciones administrativas fueron presentadas. Desestimo el agravio de la actora sobre la imposicion de costas y la aplicacion temporal de la Ley 27.423, remitiendose al precedente 'Liendro Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes'. En cuanto a la tasa de interes, la Camara, basandose en precedentes de la CSJN ('Spitale', Fallos: 327:3721 y 'Cahais', Fallos: 340:483), concluyo que la tasa pasiva promedio del BCRA es adecuada por la indole previsional y el caracter alimentario de las prestaciones. El Juez Castellanos adhirio remitiendose a los fundamentos de la causa 'MANSILLA, Ramon Oscar c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'.