Carátula:
Gimenez, Rosa Elisabe C/ Comision Medica Central y/o Anses S/Recurso Directo Ley 24.241 S/Recurso Directo Ley 24.241 Expte. N°264/2019
Resumen:
La Camara Federal de Apelaciones de Salta se pronuncia sobre un recurso de apelacion interpuesto por la letrada de la Sra. Rosa Elisabe Gimenez. La recurrente impugna el dictamen de la Comision Medica Central que establecio en 46,42% su incapacidad laboral, considerando que no reune las condiciones para acceder al beneficio de retiro por invalidez segun el art. 48 inc. a) de la Ley 24.241. El Ministerio Publico Fiscal, por su parte, considera que la Camara Federal es incompetente, sugiriendo remitir las actuaciones a la mesa distribuidora laboral de la Provincia de Salta, conforme al art. 46 de la Ley 24.557 reformado por la Ley 27.348. La Camara, luego de un analisis, declara su propia incompetencia. Fundamenta su decision en que la Ley 23.473 instituyo la Camara Nacional de Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional para revisar decisiones previsionales de organismos administrativos. En este caso, la actora busca recurrir un dictamen de la Comision Medica Central sobre un retiro transitorio por invalidez, cuyo procedimiento esta previsto en el art. 49 de la Ley 24.241. Dicho articulo, en su apartado cuarto, establece explicitamente que las resoluciones de la Comision Medica Central son recurribles ante la Camara Nacional de Seguridad Social. La Camara desestima la aplicacion del fallo 'Pedraza Hector Hugo c/ A.N.Se.S s/ Accion de Amparo' de la Corte Suprema, ya que este se refiere a competencias para apelaciones contra fallos de primera instancia sobre materia previsional, y el sub lite no implica una resolucion judicial previa. Asimismo, ratifica que no es aplicable la Ley 24.557 de 'Riesgo de Trabajo', como habia postulado el Fiscal, sino la Ley 24.241, tal como lo habia sostenido este mismo Tribunal en precedentes anteriores como 'Luna, David Orlando'. Por lo tanto, el Tribunal resuelve declarar su incompetencia y remitir las actuaciones a la Camara Federal de la Seguridad Social.
Fundamentos:
La Camara Federal de Apelaciones de Salta declara su incompetencia para entender en el recurso, fundamentando que la Ley 23.473 establecio la Camara Nacional de Seguridad Social como fuero especial con competencia nacional para la revision judicial de decisiones previsionales administrativas. Para el caso, el art. 49, apartado cuarto, de la Ley 24.241, establece explicitamente que las resoluciones de la Comision Medica Central son recurribles ante la Camara Nacional de Seguridad Social. El Tribunal descarta la aplicacion del fallo 'Pedraza Hector Hugo c/ A.N.Se.S s/ Accion de Amparo' de la CSJN por referirse a apelaciones de fallos de primera instancia, no a resoluciones administrativas. Ademas, se aclara que la normativa aplicable es la Ley 24.241, no la Ley 24.557 de 'Riesgo de Trabajo', en concordancia con precedentes anteriores del propio Tribunal.