Palabras Clave:
reajustes varios
movilidad
tope
Badaro
Fernandez Pastor
Caliva
Roberto Daniel
Marquez Raimundo
recurso extraordinario
liquidacion
intereses sancionatorios
astreintes
responsabilidad del Estado
inactividad
daños
impugnacion
salario del activo
beneficio de Caja Transferida
haber maximo
Villanueva
Raul Felix
Perez
Maria Magdalena
ascenso en pasividad
embargos judiciales
Mantegazza
carga de la prueba
Zagari
Jose Maria
Alcaraz
Manuel Ricardo
Bravin
Fidencia Delmina
Dorcazberro
Martha
ejecucion previsional
cosa juzgada
suplemento dinerario
Circular 6/21
error material
obra social
costas
principio objetivo de la derrota
jubilacion
pension
Carátula:
Cajal, Rosa Angelica c/ Anses s/Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1, de fecha 10 de febrero de 2025, resuelve una etapa de ejecucion en el caso “Cajal, Rosa Angelica c/ ANSeS s/Reajustes Varios”. Previamente, la actora habia obtenido una sentencia favorable en primera instancia (3 de noviembre de 2021) que condenaba a ANSeS a redeterminar su haber jubilatorio segun los precedentes “Badaro” y “Fernandez Pastor”, y la ley 27.541, con retroactivos desde el 9 de marzo de 2015. Esta sentencia fue confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta (31 de marzo de 2022), que ademas hizo lugar parcialmente a un agravio de la actora en cuanto a la movilidad, y desestimo un recurso extraordinario de la demandada (20 de abril de 2022).
En la etapa de ejecucion, la actora presento una liquidacion por $369.731,70, solicitando intereses sancionatorios e indemnizacion por daños. ANSeS impugnó esta liquidacion alegando la omision de comparar con el salario del activo para evitar un “ascenso indebido en pasividad” (precedente “Villanustre”). El Juzgado rechazo la impugnacion de ANSeS, argumentando que la demandada no aporto la certificacion de salarios activos necesaria para fundamentar su reclamo, en linea con la jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Aunque se detecto un error en la liquidacion de la actora (excluyendo el suplemento dinerario a partir de enero de 2018), el Juzgado la aprobo “en defecto” por el monto total reclamado, dado que las sumas resultaban ser inferiores a las que hubieran correspondido. Se declaro improcedente la solicitud de daños y perjuicios por requerir un proceso autonomo y se impusieron las costas a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el rechazo de la impugnacion de ANSeS por no haber acreditado la comparacion con el salario del activo, conforme a la carga de la prueba establecida por la jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (casos “Villanustre, Raul Felix”, “Zagari, Jose Maria”, “Alcaraz, Manuel Ricardo”, “Bravin, Fidencia Delmina”, “Dorcazberro, Martha” y Fallos: 329: 5195). Se considera que ANSeS debio haber adjuntado la certificacion de los salarios de los activos para fundamentar debidamente su impugnacion. Respecto a la liquidacion de la actora, se aprobo “en defecto” a pesar de un error en la exclusion del suplemento dinerario (concepto 098-011 segun Circular 6/21 de ANSeS), ya que el monto reclamado era inferior al que correspondia. Se desestimo el pedido de daños y perjuicios por exceder el objeto del proceso previsional y requerir un proceso de conocimiento autonomo de naturaleza civil. Las costas fueron impuestas a ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.541, Arts. 769, 790 y 794 del CCCN, Art. 3 de la ley 26.944, Circular 6/21, Art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion