Carátula:
ULIVARRI, Maria Silvia c/ ANSeS s/ reajustes varios
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1, de fecha 21 de agosto de 2018, se pronuncia en el caso "Ulivarri, Maria Silvia c/ ANSeS s/ reajustes varios". La actora, una docente jubilada bajo un regimen provincial transferido a la Nacion, impugna la Resolucion RNT-M 02047/16 de ANSeS que denego su solicitud de reajuste del haber jubilatorio. Ulivarri solicita que su haber sea reajustado al 82% movil de la remuneracion de su cargo, argumentando que corresponde encuadrarla bajo la Ley 24.016, un estatuto especial para docentes, y citando el precedente "Gemelli" de la Corte Suprema. ANSeS, por su parte, opone la excepcion de prescripcion, defiende la aplicacion de la Ley 24.241 y la Resolucion SSS 14/09, y argumenta la improcedencia de "Gemelli" en este caso. El Juzgado, aplicando el principio protectorio del derecho laboral y previsional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, decide hacer lugar parcialmente a la demanda. Ordena el reajuste del haber jubilatorio de la actora al 82% movil conforme al articulo 4 de la Ley 24.016, y el pago de retroactivos desde el 29 de julio de 2014, con intereses a la tasa pasiva del BCRA. Ademas, declara inaplicable el articulo 9 de la Ley 24.463 (topes maximos) al beneficio de la actora, rechaza otros planteos de inconstitucionalidad y establece las costas por su orden.
Fundamentos:
El juzgado se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que rige en las controversias relacionadas con beneficios de caracter alimentario. Se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 313:79, 266:107 y 202, 305:2083 y 2119, 306:1155, 312-1-1715), que propicia una interpretacion amplia de las normas previsionales, evitando rigorismos formales y considerando las circunstancias particulares del caso. Destaca que los organismos previsionales deben actuar como organos de aplicacion y contralor, no como partes contrarias. Confirma la vigencia de la Ley 24.016 para el personal docente no universitario, que establece un haber del ochenta y dos por ciento (82%) movil, citando el precedente "Gemelli" de la CSJN. La aplicacion de esta ley especial implica la exencion del articulo 9 de la Ley 24.463 referente a topes maximos. Establece la aplicacion de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina para los intereses y ratifica la prohibicion de actualizacion monetaria segun la Ley 23.928 modificada por la Ley 25.561. La prescripcion se limita a los dos anos anteriores al reclamo en sede administrativa.
Normativa Aplicada:
Ley N° 6289 (Art. 1 incs. a), ch)); Ley 6335/85 (Art. 21); Resolucion RNT-M 02047/16; Resolucion SSS 14/09; Ley 24.016 (Arts. 3, 4); Ley 24.241 (Art. 168); Ley 18.037 (Art. 82); Decreto 137/05; Resolucion N° 33/05; Ley 24.307; Resolucion 14/09; Ley 24.463 (Arts. 9, 21); Ley 23.928 (Art. 7); Ley 25.561 (Art. 4); Precedente “Gemelli, Esther N. c/ ANSeS” (Fallos: 328:2829); Fallos: 313:79; Fallos: 266:107 y 202; Fallos: 305:2083 y 2119; Fallos: 306:1155; Fallos: 312-1-1715; Fallos: 327:3721 (“Spitale”)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion