Carátula:
ARGAÑARAZ, CARLOS EGIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
En el expediente FSA 15999/2017, "Argañaraz, Carlos Egidio c/ ANSES s/ Reajustes Varios", el Juzgado Federal de Salta 2 resuelve sobre la liquidación presentada por el accionante, Carlos Egidio Argañaraz, tras una demanda contra ANSES por el reajuste de sus prestaciones jubilatorias. Inicialmente, el juzgado había ordenado el recálculo del haber inicial, aplicando la ley 26.417 hasta marzo de 2018 y, posteriormente, los criterios de los precedentes “Caliva” y “Márquez”. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó parcialmente esta sentencia, estableciendo que el reajuste se realice según el criterio del fallo “Alaniz, Daniel Humberto”.
Ante la impugnación de la liquidación por parte de ANSES, el juzgado rechaza los argumentos del organismo previsional respecto al índice utilizado para actualizar el AMPO/MOPRE, confirmando que se ajusta a derecho y que existe cosa juzgada al respecto. Además, y siguiendo el criterio del precedente “Palavecino, José Rubén”, declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y determina que el impacto de dicha fórmula en los haberes del actor se evalúe según los términos de dicho precedente. Finalmente, aprueba la liquidación presentada por el accionante por un total de $3.993.976,56, que incluye $1.708.054,02 de capital y $2.285.922,54 de intereses, correspondientes al período del 18/04/2015 al 31/03/2023. Se establece que ANSES debe transferir a la obra social correspondiente la suma descontada por tal concepto. Las costas del proceso se imponen a la ANSeS.
Fundamentos:
La resolucion se fundamenta en la sentencia del 08 de marzo de 2022, la revocacion parcial de la Camara Federal de Apelaciones de Salta del 16 de junio de 2022, el criterio sentado en fecha 5 de mayo de 2025 por la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en los autos Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/ Reajustes Varios (Expte. N° 16057/2018), y el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).