Torelli Ana Maria c/ ANSES s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Torelli Ana Maria c/ ANSES s/Reajustes Varios
N° Expediente:
13281/2021
Fecha Sentencia:
18/09/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Juan Alberto Fantini Albarenque, Nora Carmen Dorado, Walter Fabian Carnota
Palabras Clave:
reajuste movilidad jubilatoria ANSES inconstitucionalidad ley 27426 ley 27541 ley 27609 emergencia economica pension prescripcion tasa de interes
Carátula:
TORELLI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso 'Torelli Ana Maria c/ ANSES s/Reajustes Varios'llega a la Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 por recursos de apelacion de ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hace lugar parcialmente a la demanda. La actora cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en relacion con la movilidad jubilatoria, mientras que ANSES apela lo resuelto en torno a los parametros ordenados para la actualizacion de las remuneraciones. El Dr. Fantini Albarenque propone confirmar la sentencia apelada, rechazando los agravios de ambas partes, mientras que la Dra. Dorado, con la adhesion del Dr. Walter F. Carnota, disiente parcialmente y propone revocar parcialmente la sentencia, declarando la inconstitucionalidad del articulo 2 de la ley 27.426 y ordenando a ANSES abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida durante la emergencia economica y la que hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, unicamente para los meses de enero y febrero de 2021, aplicando la ley 27.609 de alli en adelante. Finalmente, la mayoria del tribunal decide revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del articulo 2 de la ley 27.426, ordenando el pago de diferencias en la movilidad para enero y febrero de 2021, y aplicando la ley 27.609 en adelante. Las costas de alzada se imponen a la demandada y se regulan los honorarios de la representacion letrada de la actora.
Fundamentos:
Los fundamentos giran en torno a la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en relacion con la movilidad jubilatoria, la aplicacion de la doctrina de la CSJN sobre la materia, la ponderacion de la emergencia economica y la necesidad de evitar la regresividad de los derechos sociales.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, art. 30 Ley 27.423, arts. 82 y 83 Ley 18.037, art. 68 C.P.C.C.N., art. 97 de la Ley 24.241, art. 99, inc. 3° de la Constitucion Nacional, Ley 23.473, Convencion Americana sobre Derechos Humanos,
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion