Carátula:
(EA) Barazzutti, Edmundo Mario c/ Anses s/Reajustes Varios
Resumen:
En el expediente N° FSA 36396/2018, caratulado "(EA) BARAZZUTTI, EDMUNDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS", el Juzgado Federal de Salta 2 resuelve sobre la liquidación practicada por el actor tras una sentencia favorable en primera instancia, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. La controversia se centra en la movilidad aplicable en los períodos incluidos en la liquidación. El actor presenta dos planillas de liquidación, una calculada con la movilidad establecida en los precedentes "Fernández Pastor, Caliva y Márquez" y desde ahí Aumentos Generales, y otra con la Ley 27.551 (50 % IPC y 50% RIPTE mensual). La ANSeS impugna los guarismos, argumentando que se extralimita el proceso ejecutivo y rechazando intereses sancionatorios, astreintes e indemnización por daños. El Juzgado rechaza la impugnación de la ANSeS y aprueba la liquidación practicada con la movilidad determinada con los precedentes "Fernández Pastor, Caliva y Márquez" y desde ahí aumentos generales de Anses, por un monto total de $16.632.251,90. Se difieren las cuestiones relativas a las diferencias de intereses y la regulación de honorarios. Se rechaza la indemnización por daños y perjuicios solicitada por el actor. Las costas se imponen a la ANSeS. Se deja aclarado que el actor podrá reclamar las diferencias retroactivas que pudieran surgir a su favor conforme las pautas dispuestas en la presente por el período en el que se encontraba en vigencia la ley 27.609.
Fundamentos:
La resolución se fundamenta en la movilidad determinada con los precedentes "Fernández Pastor, Caliva y Márquez" y desde ahí aumentos generales de Anses, en el instituto de la cosa juzgada y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Normativa Aplicada:
art. 45 de la ley 26.198, Decreto N°1346/07, Decreto N° 279/08, ley 26.417, ley 27.541, ley 27.609, arts. 9 y 25, 24 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Resolución SSS 6/2009, art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion