Carátula:
(CM)Viñabal, Adolfo Cesar c/ Anses s/Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso corresponde a un recurso de apelacion interpuesto por ANSES contra la aprobacion de una planilla de liquidacion favorable al Sr. Adolfo Cesar Viñabal. Inicialmente, la sentencia de fondo, dictada en 2017 y confirmada en 2019, ordeno el reajuste del haber del actor con pautas de movilidad especificas, difiriendo el recalculo de la PBU a la etapa de ejecucion. En mayo de 2023, en el marco de la ejecucion, el juez de Primera Instancia emitio una resolucion instruyendo al actor a aplicar los precedentes 'Fernandez Pastor' y 'Marquez Raimundo' para la readecuacion de la planilla. Esta resolucion fue debidamente notificada a ANSES y no fue impugnada en su momento, adquiriendo el caracter de firme y consentida. Pese a ello, ANSES se agravo contra la posterior resolucion que aprobo la planilla readecuada, alegando violacion de la cosa juzgada, la defensa en juicio y el debido proceso, sosteniendo que las pautas de movilidad aplicadas no fueron impuestas en la sentencia de fondo y que se habia pronunciado extra petita. La Camara Federal de Salta - Sala I rechazo el recurso de apelacion de ANSES. El fundamento principal de la Camara se basa en el principio de preclusion y la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales firmes. Al no haber impugnado oportunamente la resolucion de mayo de 2023, que establecia los precedentes a aplicar, ANSES consintio esas pautas, impidiendo que el debate sobre ellas sea reabierto en una etapa posterior de la ejecucion. La Camara reitero que la cosa juzgada es un pilar fundamental de la seguridad juridica. En consecuencia, se confirmo la sentencia apelada y se impusieron las costas de Alzada a la vencida.
Fundamentos:
La Camara fundamento su decision en el principio de preclusion, el cual impide reabrir el debate sobre cuestiones ya decididas por resoluciones firmes y consentidas. Se destaco que las pautas de readecuacion de la planilla, que incluian la aplicacion de los precedentes 'Fernandez Pastor' y 'Marquez Raimundo', fueron establecidas en una resolucion anterior (18/05/23) que fue notificada a ANSES y no fue oportunamente impugnada, quedando asi firme y consentida. El tribunal resalto que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales al quedar firmes es una exigencia de orden publico y un presupuesto ineludible de la seguridad juridica, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre la cosa juzgada.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 26.198, Decretos 1346/07, Decretos 279/08, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.551, Ley 24.463 (Art. 22), CPCCN (Art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion