Carátula:
RODRIGUEZ, ENRIQUE DORISTEO c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes
Resumen:
La sentencia dictada por el Juzgado Federal de Salta 1 en el caso "Rodriguez, Enrique Doristeo c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes" (Expte. N° 11743/2016) falla parcialmente a favor del demandante, Enrique Doristeo Rodriguez, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a recalcular las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio. Se ordena actualizar los salarios para el calculo de la Prestacion Compensatoria (PC) utilizando el indice de la Resolucion ANSES N° 140/95 hasta la fecha de adquisicion del derecho, sin limite temporal. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, disponiendo el reajuste del haber a partir del 14 de noviembre de 2005, aplicando el indice de variacion anual de salarios (INDEC) hasta el 31 de diciembre de 2006, y luego los indices fijados por las normativas posteriores hasta la implementacion de la movilidad contemplada por la ley 26.417 y su modificatoria. Se declara la inaplicabilidad de la Resolucion 56/18. Se difiere para la etapa de liquidacion la valoracion del recálculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion. Se rechaza el planteo sobre un supuesto error material en el computo del primer haber. Se reserva el planteo de inconstitucionalidad de los topes para la etapa de liquidacion, y se rechazan los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se ordena el pago de retroactivos desde el 24 de noviembre de 2013, con intereses segun la tasa pasiva del Banco Central. Las costas se imponen por el orden causado. Se regulan los honorarios de la abogada del actor en el 18% del importe del credito que resulte a favor del reclamante, mas IVA si corresponde. El plazo de cumplimiento es de 120 dias habiles. La sentencia se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, incluyendo los casos "Elliff", "Badaro" y "Quiroga", y en el principio de integralidad de los beneficios de la seguridad social.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, incluyendo los casos “Chocobar”, “Sanchez”, “Badaro”, “Elliff” y “Quiroga”, que establecen la necesidad de mantener una relacion justa y razonable entre los haberes de pasividad y de actividad, la aplicacion de indices de actualizacion salarial para el calculo de las prestaciones, y la integralidad de los beneficios de la seguridad social. Se considera el caracter alimentario de los beneficios previsionales y la obligacion del Estado de proteger a los jubilados. Se invoca el principio protectorio del derecho laboral y previsional y la necesidad de evitar un excesivo rigorismo formal. Se considera la doctrina del art. 7 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion en relacion a la aplicacion retroactiva de las leyes.
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 24.463, ley 23.928, ley 18.037, ley 26.417, ley 26.198, ley 26.153, Resolucion ANSeS N° 140/95, Decreto N 764/06, Decreto N 1346/07, Decreto N 279/08, Resolucion 56/18, Codigo Civil y Comercial de la Nacion
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion