Carátula:
VIÑABAL, ADOLFO CESAR c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso corresponde a un expediente iniciado por Adolfo Cesar Viñabal contra la ANSeS por reajustes varios. El proceso se centra en la aprobacion de una liquidacion de diferencias de intereses presentada por el actor con fecha 14 de febrero de 2025. Esta liquidacion se refiere a sumas ya percibidas, ascendiendo a $5.305.804,23 por el periodo del 01/05/2023 al 12/09/2024, y otra parte de $451.197,21 por el periodo del 13/09/2024 al 14/02/2025. La ANSeS impugna la propuesta, argumentando que el actor no consigno correctamente la suma embargada y calculo indebidamente los intereses. La accionada sostiene que el computo de intereses moratorios debio finalizar en la fecha del auto que ordena el embargo, no en la fecha efectiva de transferencia de fondos, para evitar cargarle intereses adicionales. El accionante, por su parte, solicita el rechazo de la impugnacion, afirmando que no hubo capitalizacion de intereses y que la planilla se ajusta a lo ordenado en la sentencia. Ademas, defiende que el corte de los intereses debe fijarse conforme a la efectiva disponibilidad de los fondos por parte del actor, ya que la mora persiste mientras el beneficiario no pueda disponer libremente de los mismos. El Juzgado Federal de Salta 1 rechaza la impugnacion de ANSeS, apoyandose en la jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Estos precedentes establecen que los intereses se calculan hasta la efectiva percepcion de los fondos y que el embargo no cancela la deuda si los fondos no fueron puestos a disposicion del acreedor. El juzgado aplica el articulo 770, inciso 'c' del Codigo Civil y Comercial de la Nacion. En consecuencia, se aprueba la liquidacion por $5.305.804,23 correspondiente al primer periodo, mientras que las diferencias de intereses por $451.197,21 no se aprueban por no estar aun firmes. Las costas de la incidencia son impuestas a la ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la correccion de los periodos tomados por el actor para el calculo de intereses, en concordancia con la jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (Salas I y II), que establece que los intereses se deben calcular hasta la efectiva percepcion de los fondos por el accionante. Se argumenta que el embargo de fondos no tiene efectos cancelatorios del pago si los fondos no fueron puestos a disposicion del ejecutante y este debio continuar con el tramite de ejecucion. Ademas, se aplica el articulo 770, inciso 'c' del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que permite el computo de intereses sobre intereses cuando la deuda judicialmente liquidada con acrecidos no es pagada por el deudor en mora. Finalmente, se impone las costas a la accionada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).