VILLAFAÑEZ, MARIA DORA c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
VILLAFAÑEZ, MARIA DORA c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 15579/2018
Fecha Sentencia:
07/10/2020
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
movilidad tope cosa juzgada costas honorarios jubilacion prescripcion tasa activa retroactivos
Carátula:
VILLAFAÑEZ, MARIA DORA c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
En el expediente N° FSA 15579/2018, caratulado "VILLAFAÑEZ, MARIA DORA c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", la actora demanda a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional conforme a la ley 24.016, el pago de sumas retroactivas con actualización monetaria e intereses. La actora, jubilada docente, busca que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. La ANSeS plantea excepción de incompetencia territorial y subsidiariamente contesta la demanda solicitando su rechazo, invocando la prescripción y la teoría de los actos propios, argumentando que la resolución impugnada es legítima y razonable. La ANSeS se opone a la imposición de costas y ofrece pruebas. El Juzgado Federal de Salta 1 rechaza la excepción de incompetencia territorial, basándose en el principio de perpetuatio jurisdictionis y la etapa avanzada del proceso. En cuanto al fondo, el Juzgado hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando reajustar el haber previsional según el art. 4 de la ley 24.016, sin eliminar la movilidad prevista por la Res. SSS 14/09. Declara inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y rechaza los restantes planteos de inconstitucionalidad. Ordena a la ANSeS arbitrar los medios para que la variación salarial de los docentes en actividad se traslade al haber jubilatorio sin necesidad de petición previa de la actora. Hace lugar a la defensa de prescripción y ordena el pago de retroactivos desde el 24.08.2015, más intereses según la tasa pasiva del Banco Central. Rechaza los restantes planteos de inconstitucionalidad. Difiere la regulación de honorarios de la letrada de la actora hasta que exista liquidación y las costas se imponen por su orden.
Fundamentos:
El principio de perpetuatio iurisdictionis, el principio protectorio del derecho laboral y previsional, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el artículo 4 de la ley 24.016, y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, el art. 7 de la ley 23.928 -modificado por el art. 4 de ley 25.561.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, ley 24.463, ley 24.241, ley 23.928, ley 25.561, ley 18.037, Circular DP 54/15, Decreto 525/95, art. 22 de la ley 24.463, art. 2 de la ley 26.153, art. 21 de la ley 24.463, art. 16 inc. “a” de la ley 27.423, art. 21 de la ley 27.423.
N° Resolución:
0422/17