Diez, Margarita Beatriz c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986 – Medida Cautelar

Información Básica
Nombre del Caso:
Diez, Margarita Beatriz c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986 – Medida Cautelar
N° Expediente:
FSA N° 3757/2020
Fecha Sentencia:
05/11/2020
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Julio Leonardo Bavio
Palabras Clave:
amparo medida cautelar inconstitucionalidad tope acumulacion de prestaciones jubilacion pension ganancias caducidad reparacion historica circular acuerdo transaccional seguridad social caracter alimentario sectores vulnerables
Carátula:
DIEZ, MARGARITA BEATRIZ c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986 – Medida Cautelar
Resumen:
En el expediente FSA N° 3757/2020, caratulado “DIEZ, MARGARITA BEATRIZ c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986 – Medida Cautelar”, el Juzgado Federal de Salta 1 dictó una resolución favorable a la parte actora. Margarita Beatriz Diez presentó una acción de amparo contra la ANSeS, impugnando la aplicación de un tope en la acumulación de sus haberes previsionales (jubilación y pensión), alegando la inconstitucionalidad y la vulneración de diversos derechos constitucionales y tratados internacionales. La actora argumentó que la ANSeS aplicó indebidamente los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, a través de circulares internas (DP N° 68/18 y PREV-05-08), afectando sus ingresos. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes, invocando jurisprudencia de la CSJN. La actora enfatizó la existencia de un acuerdo transaccional previo, homologado judicialmente, que no respetaba la ANSeS al aplicar los topes cuestionados. Ante la situación la actora solicito una medida cautelar innovativa para que se ordene a la ANSeS abstenerse de efectuar descuentos por aplicación del tope de acumulación, medida a la cual hizo lugar el juzgado., ordenandole a la ANSeS que se abstenga de aplicar un tope de acumulación de prestaciones bajo apercibimiento de astreintes y fijando como contracautela la caucion juratoria
Fundamentos:
La decisión se fundamenta en la verosimilitud del derecho invocado por la actora, dada la existencia de un acuerdo transaccional homologado y la jurisprudencia coincidente con su pretensión, así como en el peligro en la demora, considerando el carácter alimentario de las prestaciones previsionales. Se destaca que no se afecta el interés público y que la medida no tiene efectos irreversibles. El juez consideró la doctrina de los vasos comunicantes y el principio de protección de los sectores socialmente vulnerables.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
arts. 14 bis, 16, 17, 18, 27, 28, 26, 31, 33 y 99 C.N; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11, 14, 16, 23, 35 y 37); Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 8, 17, 22, 23 y 25); Convención Americana sobre Derecho
N° Resolución:
No se menciona número de resolución