Carátula:
VIRGILI, MARIA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este caso judicial, caratulado “Virgili, Maria Isabel c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, abarca un extenso proceso en el que la actora busca el reajuste de su haber jubilatorio. Inicialmente, el Juzgado Federal de Salta 1 dicto sentencia en primera instancia, ordenando a la ANSeS recalcular el haber inicial de la actora, aplicando diferentes indices de actualizacion para la Prestacion Compensatoria (PC) y la Prestacion Adicional por Permanencia (PAP), y rechazando el planteo de caducidad. Posteriormente, la Camara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelacion de la actora, declarando la inconstitucionalidad de un articulo de una resolucion (SSS 6/09) en caso de que aplicara un tope confiscatorio, y difiriendo el tratamiento de varios topes y la movilidad de la Prestacion Basica Universal (PBU) para la etapa de liquidacion. El recurso extraordinario de la ANSeS fue desestimado in limine. En la etapa de ejecucion, la accionante presento dos opciones de liquidacion, aplicando diferentes criterios de movilidad y solicitando, entre otras cosas, la actualizacion de la liquidacion, la fijacion de intereses sancionatorios y una indemnizacion por danos, ademas de cuestionar la aplicacion de un tope de acumulacion de beneficios por parte de la ANSeS. La ANSeS impugnó estas liquidaciones alegando errores en la aplicacion de topes y movilidad. La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 rechaza la impugnacion de la ANSeS y, de manera crucial, intima a la ANSeS a cesar la aplicacion del tope de acumulacion de prestaciones, argumentando que la ley 24.241 no establece limites expresos al respecto y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de la aplicacion de dicho tope (art. 79 ley 18.037) cuando limita el haber previsional en casos de acumulacion. El juzgado tambien sienta pautas de movilidad para periodos posteriores a la sentencia original, basandose en precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta y de la CSJN, y aprueba la opcion 1 de liquidacion de la actora por $4.131.494,41 en concepto de retroactivos, aunque "en defecto" debido a algunas omisiones en la aplicacion de topes y calculos de haberes iniciales. Finalmente, rechaza el pedido de danos y perjuicios de la actora y difiere la regulacion de honorarios y diferencias de intereses para un momento posterior, imponiendo el 80% de las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
Los fundamentos se basan en la interpretacion de la normativa previsional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la Camara Federal de la Seguridad Social. Respecto a la aplicacion del tope de acumulacion de beneficios, el juzgado senala que la ley 24.241 no establece expresamente tales limites y que las instrucciones internas de la ANSeS carecen de efectos externos. Se apoya en el precedente "Linares Quintana" de la CSJN que declaro la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en casos de acumulacion de prestaciones, asi como en fallos de la Camara Federal de la Seguridad Social que se pronuncian por la inconstitucionalidad del art. 79 y que el tope del art. 9 de la ley 24.463 no debe aplicarse a la sumatoria de prestaciones, por afectar el caracter alimentario de los derechos previsionales y el principio de integralidad. En cuanto a la movilidad para periodos posteriores al dictado de la sentencia original, el juzgado fundamenta su facultad para determinar estos criterios en la etapa de ejecucion, invocando razones de economia procesal, la naturaleza alimentaria de la prestacion y la edad avanzada de los accionantes, citando precedentes como "Campos Toranzos", "Flores Humberto" y "Cingolani" de la CSJN, los cuales enfatizan que una limitacion temporal de la ejecucion vulnera la cosa juzgada. Se establecen pautas de movilidad especificas, incluyendo la aplicacion del indice "Caliva–Marquez" (50% ICP y 50% RIPTE) de manera trimestral para los periodos en que estuvo vigente la ley 27.609, declarando su inconstitucionalidad. Finalmente, el rechazo de los danos y perjuicios se basa en que dicha cuestion excede el objeto del proceso previsional y requiere un debate autonomo.
Normativa Aplicada:
Resolucion Ndeg 140/95; Art. 32 de la ley 24.241 (texto sustituido por art. 2 de la ley 26.417); Art. 24 inc. a) de la ley 24.241; Arts. 9 y 25 de la ley 24.241; Art. 14 inc. 2, segundo parrafo de la resolucion SSS 6/09; Art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; Art. 26 de la ley 24.241; Ley 27.551; Art. 79 de la ley 18.037; Art. 156 de la ley 24.241; Prev 05-08/13 ANSeS; PREV-05-08/19 - ANSeS; Ley 26.417; Ley 27.426; Ley 27.609; Art. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33 y 75 inc 22 y 23 de la CN; Art. 3 de la ley 26.944; Art. 68 CPCCN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion