Ramos Castillo, Catalina C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Ramos Castillo, Catalina C/Anses
N° Expediente:
FSA 8366/2018
Fecha Sentencia:
26/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
liquidacion intereses obra social embargo moratoria cosa juzgada enriquecimiento sin causa costas amparo
Carátula:
RAMOS CASTILLO, CATALINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El presente caso corresponde a una impugnacion presentada por Catalina Ramos Castillo contra la liquidacion de sentencia realizada por ANSES en el marco de un amparo (Expediente N° FSA 8366/2018). ANSES presento una liquidacion administrativa por un total de $2.386.946,30, que cubria el periodo del 01/01/2018 al 30/06/2023, la cual incluia capital, intereses y deducciones por obra social, embargo sobre retroactivo y sus intereses. La parte actora cuestiono dos aspectos de esta liquidacion: el descuento de los intereses sobre el embargo y un supuesto descuento en exceso por cuotas de moratoria, solicitando la devolucion de $210.914,18. El Juzgado Federal de Salta 2 desestimo la impugnacion de la actora. La decision se fundamento en que la metodologia de calculo de intereses aplicada por ANSES constituia una tecnica contable que no alteraba los terminos de la cosa juzgada y que acceder al pedido de la actora implicaria un enriquecimiento sin causa por duplicidad de intereses. Asimismo, se confirmo la correccion del descuento por moratoria. En consecuencia, el juzgado aprobo la liquidacion de ANSES y dispuso que las costas fueran por su orden.
Fundamentos:
El Juzgado Federal de Salta 2 rechazo la impugnacion de la actora y aprobo la liquidacion practicada por ANSES. Se considero que la metodologia de calculo de intereses de ANSES era una tecnica contable valida y no implicaba modificar los terminos de la cosa juzgada. Ademas, se sostuvo que el pedido de devolucion de sumas por la actora generaria un enriquecimiento sin causa por duplicidad de intereses. La actualizacion de intereses se entendio como una forma de corregir calculos efectuados en exceso. Se verifico que el monto descontado por cuotas de moratoria era correcto segun la documentacion del SICAM. Las costas fueron impuestas por el orden causado.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
LEY 16.986, art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion