Jueces:
Digitally signed by MARIANO JULIO GONZALEZ, Digitally signed by GUILLERMO FEDERICO D´Andrea, Digitally signed by ERNESTO SOLA
Carátula:
DIEZ, MARGARITA BEATRIZ C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El caso se centra en la demanda de amparo iniciada por Margarita Beatriz Diez contra la ANSeS, relacionada con la aplicación del tope del art. 79 de la ley 18.037 sobre su jubilacion y la retencion del impuesto a las ganancias. En primera instancia, se fallo a favor de Diez, ordenando a la ANSeS abstenerse de aplicar el tope en la jubilacion de la actora, devolver las sumas descontadas bajo el item “tope acumulacion de beneficio por RH” desde septiembre de 2018, e impidiendo que se le descuente el impuesto a las ganancias. La ANSeS apelo, argumentando que el amparo era inadmisible y defendiendo la aplicacion del tope y la retencion de ganancias. El fiscal federal dictamino por el rechazo del recurso y la confirmacion de la sentencia apelada. La Camara Federal de Salta resolvio hacer lugar parcialmente al recurso de apelacion de la demandada, revocando el punto de la sentencia de primera instancia referido al tope de acumulacion de prestaciones sobre sus haberes, y confirmando el cese de las retenciones de impuesto a las ganancias. Se impusieron las costas por su orden, dada la existencia de vencimientos parciales y mutuos.
Fundamentos:
La Camara se baso en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre la constitucionalidad del sistema de topes a los haberes maximos, y en la verificacion de que la aplicacion del tope en el caso concreto no superaba el porcentaje del 15% fijado como limite. Se considero que la actora percibia ambos haberes y que no existia confiscatoriedad. Ademas, se tuvo en cuenta que en el acuerdo de reparacion historica celebrado entre las partes se habia previsto la aplicacion de topes y descuentos.
Normativa Aplicada:
Art. 79 de la ley 18.037, Art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, Art. 5 de la ley 27.260, Fallos: 292:312, 307:1985, 319:3241, Art. 1 y 79 inc. “c” de la ley 20.628, inc. “i” del art 20 de la ley 20.628, Fallos: 342:411, Fallos: 310:864, Fallos: 323:4216, Art. 6
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion