Carátula:
MAROCCO, OSCAR ANGEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El presente caso trata sobre la accion de amparo interpuesta por Oscar Angel Marocco, un jubilado docente bajo un regimen especial (Ley 24.016), en contra de la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Marocco impugna la aplicacion de un tope maximo a su haber jubilatorio (Art. 9, Ley 24.463, codigo 204-000) y la retencion del impuesto a las ganancias sobre su jubilacion (Ley 20.628, codigo 309-000). Solicita la inconstitucionalidad de estas normas, la suspension de los descuentos y la devolucion de las sumas retenidas mas intereses. La ANSeS se opuso alegando prescripcion, inadmisibilidad formal del amparo por extemporaneidad y necesidad de mayor debate, y la constitucionalidad de las retenciones. El Juzgado Federal de Salta 2 rechazo los argumentos de la ANSeS, confirmando la procedencia del amparo al tratarse de una ilegalidad continuada y la competencia del fuero. La sentencia concluyo que los regimenes especiales de jubilacion no estan sujetos a las modificaciones de la ley general 24.463, ni tampoco es constitucional el descuento del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios. Por lo tanto, se ordeno a la ANSeS cesar las deducciones y reintegrar las sumas retenidas desde agosto de 2024 para el tope maximo y desde enero de 2025 para el impuesto a las ganancias, con intereses a la tasa pasiva del BCRA y costas a cargo de la demandada. Los honorarios de las apoderadas fueron regulados en $551.950, aplicando la ley arancelaria N° 27.423 con un criterio de razonabilidad.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la inaplicabilidad de la Ley 24.463 a regimenes especiales como el docente (Ley 24.016), en virtud del principio de derechos adquiridos y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) en casos como "Chocobar", "Craviotto", "Bericua" y "Guzman, Cristina". Se establece la inconstitucionalidad de la retencion del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, siguiendo la doctrina de la CSJN en "Garcia Marta Susana" y la Camara Federal de Apelaciones de Salta en "Percivaldi" y "Corrales". Procedimentalmente, se valida la via del amparo por tratarse de una ilegalidad continuada, rechazando los planteos de prescripcion y caducidad de la ANSeS, y la incompetencia del juzgado debido a su competencia multiple. Los honorarios se regulan aplicando un criterio de razonabilidad en funcion de la Ley 27.423, las leyes especiales de seguridad social y el Codigo Civil y Comercial de la Nacion, ajustando los minimos legales para evitar desproporcion. Se hace referencia a principios constitucionales de razonabilidad, integralidad del haber jubilatorio, derecho de propiedad e igualdad.
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 24.463, Ley 20.628, Ley 27.346, Ley 27.430, Ley 24.016, Ley 18.037, Ley 24.241, Decreto 137/05, Resolucion SSS N° 33/2005, Resolucion Gral. 2437/08, Ley 25.239, Decreto N° 525/95, Res. 06/09, Ley N° 26.417, Ley N° 23.966, Decreto N° 2433/93, Decreto N° 78/94, Constitucion Nacional (Art. 43, 99 inc. 2°, 28, 33), Ley 23.928, Ley 25.561, Ley 27.423, Decreto 157/2018, Ley 27.260, Codigo Civil y Comercial de la Nacion (Art. 2, Art. 1255).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion