Toledo, Luis Alberto C/Anses s/Inc Ejecucion de Sentencia

Información Básica
Nombre del Caso:
Toledo, Luis Alberto C/Anses s/Inc Ejecucion de Sentencia
N° Expediente:
FSA 20891/2017
Fecha Sentencia:
16/10/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Tartagal
Detalles Técnicos
Jueces:
Mariana Andrea Tarjano
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada costas error material jubilacion obra social
Carátula:
Toledo, Luis Alberto C/Anses s/Inc Ejecucion de Sentencia
Resumen:
Este caso se centra en la etapa de ejecucion de sentencia, donde se condeno a la ANSeS a redeterminar el haber inicial jubilatorio de Luis Alberto Toledo. La sentencia original del Juzgado Federal del 24/11/2022 dicto sentencia que aplico los precedentes "Elliff" y "Quiroga"/"Soule" para el calculo del haber inicial y la Prestacion Basica Universal. Posteriormente, el 14/08/2023, la Camara Federal de Apelaciones de Salta confirmo esta decision, estableciendo los alcances del antecedente "Alaniz" para el reajuste por movilidad. El 17/09/2024, la parte actora presento planillas de liquidacion, las cuales fueron impugnadas por la demandada. El Juzgado Federal de Tartagal resolvio aprobar la "Opcion 2" de liquidacion, considerandola adecuada por su correcta aplicacion de un indice judicial sustituto para la movilidad del periodo 2020 (Fallo Alaniz, 35.55%), y para el periodo 2021 a marzo de 2024 (Indice Mixto: 50% IPC y 50% RIPTE, segun Ley 27.609), asi como los Aumentos Generales del DNU 274/24 a partir de abril de 2024. La decision aprobo un haber inicial reajustado y movilidad de $1.034.057,61 a julio de 2024 y retroactivos por $37.803.056,20 a junio de 2024. Las costas fueron impuestas a la ANSeS debido a su actitud renuente.
Fundamentos:
La liquidacion presentada como Opcion 2 resulta la adecuada por aplicar las pautas de reajuste ordenadas por la Camara en los precedentes "Alaniz" y sus continuadores. Se aplica un indice sustituto para el periodo en que la movilidad legal resulto inconstitucional o suspendida. El Haber Inicial Reajustado (HIR) se calculo aplicando "Elliff" y "Quiroga"/"Soule" y subsanando el error material en las remuneraciones. La movilidad Pre-2021 respeta la Ley 26.417 y la Ley 27.426. La movilidad 2020 aplica el indice judicial sustituto derivado de "Alaniz" (35,55%). La movilidad 2021 a Marzo 2024 aplica el Indice Mixto (50% IPC y 50% RIPTE) durante la vigencia de la Ley 27.609. La movilidad Post-Marzo 2024 aplica los Aumentos Generales de la ANSeS conforme al DNU 274/24. Las costas se imponen a la ANSeS conforme la doctrina del fallo "Rueda Orlinda c/ ANSeS" (C.S.J.N.) y el art. 68 CPCCN, debido a la falta de cumplimiento de la manda judicial por parte de la accionada, no correspondiendo la excepcion del art. 21 de la Ley 24.463.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609, DNU 274/24, Ley 24.463, CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion