DIEZ, MARGARITA BEATRIZ c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986 – Medida Cautelar

Información Básica
Nombre del Caso:
DIEZ, MARGARITA BEATRIZ c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986 – Medida Cautelar
N° Expediente:
FSA N° 3757/2020
Fecha Sentencia:
01/06/2021
Honorarios:
$41520.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
amparo inconstitucionalidad jubilacion pension tope acumulacion de beneficios ley 24.463 ley 18.037 impuesto a las ganancias costas honorarios
Carátula:
DIEZ, MARGARITA BEATRIZ c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986 – Medida Cautelar
Resumen:
El caso se centra en una acción de amparo presentada por Margarita Beatriz Diez contra la ANSeS, impugnando la aplicación de topes en la acumulación de sus beneficios de jubilación y pensión. La actora argumenta que la ANSeS aplicó de manera ilegítima el tope de acumulación de prestaciones, basándose en normativas internas como la Circular DP N° 68/18 y la PREV 05-08, vulnerando sus derechos constitucionales. Además, solicita que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus beneficios previsionales. La actora se ampara en el Acuerdo Transaccional en los términos de la ley 27.260 sobre el beneficio de jubilación, homologado judicialmente, y alega la aplicación indebida del art. 79 de la ley 18.037. La demanda destaca la aplicación indebida de topes sobre su haber jubilatorio y de pensión desde septiembre de 2018, solicitando que se dicte una medida cautelar innovativa y se ordene a la ANSeS abstenerse de efectuar descuentos por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 o art. 79 de la Ley 18.037. En la resolución final, el Juzgado Federal de Salta 1 resuelve a favor de la Sra. Diez, ordenando a la ANSeS abstenerse de aplicar el tope del art. 79 de la ley 18.037 sobre su jubilación, restituyendo las sumas descontadas desde septiembre de 2018, y absteniéndose de aplicar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, que limita el haber previsional al haber máximo de jubilación en el caso de acumulación de prestaciones, así como en la doctrina de la CSJN sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los beneficios previsionales, destacando la vulnerabilidad del colectivo concernido y la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado. Se considera la existencia de un Acuerdo Transaccional homologado judicialmente, así como los principios de razonabilidad y legalidad.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 14 bis, 16, 17, 18, 27, 28, 26, 31 y 99 de la Constitucion Nacional, Tratados Internacionales incorporados, arts. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Circular GP 68/18, PREV-05-08, art. 8, 24 y 25 de la CIDH, ley 16.986, ley 24.241, art. 7
N° Resolución:
35086547#276893877#20210629084929508