Gramajo, Oscar Gerardo C/Anses S/Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Gramajo, Oscar Gerardo C/Anses S/Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 11250/2023
Fecha Sentencia:
26/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
ERNESTO SOLA, SANTIAGO SARAVIA, GUILLERMO FELIX ELIAS
Palabras Clave:
movilidad tope PBU costas suma no remunerativas jubilacion recurso directo incapacidad ganancias reajustes
Carátula:
Gramajo, Oscar Gerardo C/Anses S/Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia sobre el recurso de apelacion interpuesto por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el actor, Sr. Oscar Gerardo Gramajo, contra la resolucion del 25 de abril de 2025 emitida por el Juzgado Federal N° 1 de Salta. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda del Sr. Gramajo, quien adquirio el derecho a la jubilacion el 28 de junio de 2022 bajo la ley 24.241. La decision inicial incluyo sumas no remunerativas en el calculo del haber de origen, difirio el analisis de constitucionalidad de la ley 27.609, postergo la valoracion del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) segun el precedente "Quiroga Carlos Alberto", y fijo pautas para la actualizacion y aplicacion de la tasa de sustitucion. Ademas, aclaro los criterios sobre distintos topes (articulos 9, 25, 24 y 26 de la ley 24.241, articulo 14 de la Resolucion SSS 6/2009) y determino la improcedencia de retencion en concepto de impuesto a las ganancias, imponiendo el 80% de las costas a la ANSES. La ANSES apelo, quejandose por la resolucion sobre la PBU, que considero de cumplimiento imposible. Tambien critico la aplicacion de una tasa de sustitucion, argumentando que excede la competencia del Poder Judicial y pone en riesgo las finanzas publicas. Se opuso al diferimiento del analisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 y a la inclusion de conceptos no remunerativos en el calculo del 82% del haber en actividad. Adicionalmente, controvirtio la inconstitucionalidad de los topes de los articulos 24 y 26 de la ley 24.241 y la inaplicabilidad del articulo 14 de la Resolucion SSS 6/2009, asi como lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias y las costas. El actor no presento memorial de agravios, por lo que su recurso fue declarado desierto. La Camara confirmo la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios de la ANSES, y declaro desierto el recurso de apelacion de la parte actora, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada perdidosa. La ANSES mantuvo la reserva de recurrir a la instancia extraordinaria.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala II se basan en los siguientes principios y precedentes: 1. **Inclusion de sumas no remunerativas**: Se reitera el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) en "Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios" (2/3/2011), "Gualtieri, Alberto" (Fallos 340:411) y "Benoist, Gilberto" (Fallos 341:631). Se considera que todo ingreso percibido en actividad, que revista los caracteres de habitualidad, generalidad y permanencia, debe tenerse en cuenta para el calculo del haber inicial, sin perjuicio de los aportes omitidos y contribuciones a la seguridad social, lo cual fue garantizado por el juez de grado. 2. **Reajuste de la PBU**: Se sigue el criterio de la CSJN en la causa "Quiroga Carlos Alberto", junto con precedentes de la misma Sala como "Aguado Nelida del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios", "Fernandez Gladis c/ANSES s/Reajustes Varios", "Jaureguina Victor Hugo c/ANSES s/Reajuste de Haberes" y "Fernandez Pedro Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios". Se establece que el indice aplicable para el recalculo de la PC y PAP debe ser el mismo que para la PBU, utilizando el ISBIC hasta el 28/2/2009 y a partir de alli el indice de movilidad de la ley 27.609, para evitar distorsiones y garantizar un nivel prestacional minimo, basico y equivalente. Se dispone el reajuste si la merma excede el 15% tolerable de quita. 3. **Tasa de sustitucion**: Se remite a "Gomez Augier, Gustavo Federico c/ANSES s/Reajustes Varios", donde se senala que, si bien no se fija una "tasa" de sustitucion, se resguarda el derecho del actor a acreditar en la etapa de ejecucion la necesidad de un suplemento que garantice los principios de "sustitutividad" y "proporcionalidad" entre la jubilacion y el ingreso en actividad. Se convalida la postergacion de esta valoracion a la etapa de liquidacion. 4. **Impuesto a las ganancias**: Se alinea con la doctrina sentada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en "Percivaldi, Roberto c/ANSeS" (29/12/2020), que a su vez sigue precedentes de la CSJN, determinando que los retroactivos por reajustes judiciales no son ganancias gravadas. 5. **Ley de movilidad 27.609**: Se remite a los fundamentos de "Palavecino, Jose Ruben c/ANSeS s/ Reajustes Varios" (5/5/2025). 6. **Topes previsionales**: Se remite a "Marquez, Raimundo c/ ANSeS s/Reajustes Varios" (26/11/2021) y a "Casas, Jose Ramon" (1/7/2016), "Jubany, Lilian Laura" (31/7/2020) y "Garcia Vidal, Luis Alberto" (12/9/2019) para convalidar la declaracion de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada prevista en el art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009. 7. **Costas**: Se aplica la doctrina del Alto Tribunal en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnacion de acto administrativo" (22/6/2023), imponiendo las costas a la parte sustancialmente vencida (ANSeS).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (Art. 9, 24, 25, 26), Ley 27.609, Ley 20.628, Ley 27.423 (Art. 36), Resolucion SSS 6/2009 (Art. 14), Decretos provinciales N° 735/05, 347/06 y 3719/08, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN, Art. 266), Acordadas de la CSJN 24 del 2013 y 10 del 2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion