Carátula:
(F) ARAYA, ANA CLOTILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II, se pronuncia sobre los recursos de apelacion presentados por la parte actora y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Salta del 9 de abril de 2025. El caso se inicia por la Sra. Ana Clotilde Araya y continuado por C.A.B., en relacion con el reajuste del haber de un beneficio de pension directa. La sentencia de primera instancia ordeno el recalculo del haber de origen de la pension conforme a los precedentes 'Monzo' y 'Lopez' de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. En cuanto a la movilidad, dispuso la aplicacion de las pautas del fallo 'Sanchez' hasta el periodo 03/1995, 'Badaro' para el periodo 01/01/2002 al 31/12/2006, y la ley 26.417 para marzo de 2018. Para el periodo posterior a la ley 27.541, se remitio a los precedentes 'Caliva' y 'Marquez' de este Tribunal, difiriendo el analisis de constitucionalidad de la ley 27.609 y el decreto 274/24, y reservando el planteo del tope del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de liquidacion. Se impusieron las costas a la demandada. La ANSES apelo cuestionando la Prestacion Basica Universal (PBU) por imposible cumplimiento, la movilidad hasta 2018 sin tachar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y acuso a la juez de fallar extra petita. Tambien controvirtio la inconstitucionalidad de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241. La parte actora se agravo por la falta de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24. La Camara rechaza los agravios de ANSES sobre la PBU y topes, confirma la movilidad de marzo de 2018. Declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 con base en el precedente 'Palavecino', pero rechaza la objecion al DNU 274/2024 por prematura. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada.
Fundamentos:
La Camara rechazo las criticas de la ANSES sobre el reajuste de la PBU y los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, asi como del art. 14 de la Resolucion SSS 6/2009, al advertir que el magistrado de grado no se expidio al respecto, considerandolos improcedentes y desligados del caso. Confirmo la liquidacion del ajuste correspondiente al mensual marzo de 2018 conforme a las pautas de movilidad determinadas por la ley 26.417, remitiendose al precedente de esta Sala II 'Caliva, Roberto Daniel c/ Anses s/ Reajustes Varios'. Respecto al periodo de suspension de la ley 27.426, ratifico la validez de los decretos emitidos en 2020 para otorgar incrementos en los haberes, aunque destaco la irrazonabilidad de los montos, rechazando el agravio de la actora con cita al precedente 'Alanis'. En cuanto a la ley 27.609, la Sala II, basandose en el precedente 'Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/Reajustes Varios', declaro la inconstitucionalidad del art. 1° de dicha ley, al comprobar que su formula de movilidad no resguardo la garantia del art. 14 bis de la Carta Magna. Se ordeno al organismo previsional ajustar por movilidad el beneficio de pension conforme a las pautas de 'Palavecino'. Finalmente, rechazo las criticas de la actora contra el DNU 274/2024 por considerarlas conjeturales y prematuras, reservando a la actora la posibilidad de reeditar la cuestion en la etapa de ejecucion. La objecion de la ANSES por decision extra petita tambien fue rechazada, considerando que el reajuste por movilidad es una consecuencia natural de la pretension del actor.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.541, Ley 27.609, Decreto 274/24, Ley 24.463 (art. 9), Ley 27.426 (art. 2), Ley 27.551, Ley 24.241 (arts. 24 y 26), Resolucion SSS 6/2009 (art. 14), CPCCN (art. 68), Ley 27.423 (art. 36), Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025, RJN (art. 109). Precedentes citados: 'Monzo', 'Lopez', 'Sanchez', 'Badaro', 'Caliva, Roberto Daniel c/ Anses s/ Reajustes Varios' (Expte. N° FSA 1382/2016), 'Marquez', 'Alaniz', 'Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/Reajustes Varios' (Expte. N° FSA 16057/2018), 'Pereyra Rozas, Maria Roxana c/ANSeS s/Reajustes Varios'.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion