Carátula:
Garzon, Dolores Mercedes C/Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia sobre el recurso de apelacion interpuesto por la Dra. Julia Tamara Toyos, apoderada de la actora, en el caso 'Garzon, Dolores Mercedes c/ ANSES s/Reajustes Varios'. El recurso impugna la sentencia de primera instancia del 11 de septiembre de 2025 que fijo los honorarios de la letrada por su labor en el proceso de ejecucion en 12,48 UMA, equivalentes a $945.368, ademas de establecer una base regulatoria de 116,47 UMA, equivalente a $8.826.969,80 para el calculo de los honorarios apelados. La Dra. Toyos argumento que la regulacion de honorarios fue omisiva al no considerar todas las etapas del proceso de ejecucion, incluyendo el incidente de aprobacion de la liquidacion, y solicito la actualizacion de la base regulatoria a la fecha de la regulacion. La demandada, ANSeS, no contesto el traslado. La Camara Federal de Salta - Sala II revoca el auto regulatorio de primera instancia. Ordena al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento, actualizando la base regulatoria de $8.826.969,80 con la misma tasa de interes utilizada en la planilla ampliatoria aprobada el 17 de marzo de 2025, extendiendo la fecha de corte hasta el dictado del nuevo auto regulatorio. Ademas, se instruye regular de forma independiente los honorarios por los incidentes de aprobacion de planillas, de acuerdo con la imposicion de costas resuelta por la Sala II con fecha 13 de agosto de 2025. Se enfatiza la aplicacion del art. 24 de la Ley N°27.423, que exige incluir los intereses en la base regulatoria.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II fundamenta su decision en el articulo 24 de la Ley N°27.423, que establece la obligacion de incluir los intereses devengados sobre el monto de condena en la base regulatoria de los honorarios, bajo pena de nulidad. El tribunal observa que la regulacion previa se realizo en base a un monto que incluia intereses hasta una fecha anterior a la regulacion, lo que no se ajusta a la normativa. Ademas, considera que la regulacion fue omisiva al no contemplar todas las etapas del proceso de ejecucion, incluyendo los incidentes de aprobacion de liquidaciones, y al no actualizar la base regulatoria a la fecha del auto regulatorio. Por lo tanto, revoca el auto apelado y ordena una nueva regulacion que subsane estas deficiencias, garantizando una justa retribucion por la labor profesional.