Vinabal, Adolfo Cesar C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Vinabal, Adolfo Cesar C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 4308/2017
Fecha Sentencia:
07/08/2019
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU reajustes retroactividad ISBIC RIPTE confiscatoriedad inconstitucionalidad jubilacion prestaciones seguridad social honorarios costas interes cosa juzgada
Carátula:
VINABAL, ADOLFO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia resuelve una demanda de reajuste de haberes previsionales iniciada por Adolfo Cesar Vinabal contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). El actor solicito el recalculo del haber de origen de su beneficio jubilatorio, aplicando el indice de salarios basicos de la industria manufacturera y construccion (ISBIC) para las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), asi como su posterior movilidad. Tambien pidio la declaracion de inconstitucionalidad de varios articulos de las leyes 24.241 y 24.463, y otras resoluciones. La ANSeS, por su parte, planteo la prescripcion y defendio la aplicacion del indice RIPTE, la validez de los topes y la inaplicabilidad del precedente "Bruzzo". El juzgado federal fallo parcialmente a favor del actor, ordenando el recalculo de la PC y PAP utilizando el indice de la Resolucion ANSeS N° 140/95 (ISBIC) para las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009. Esta decision se fundamento en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion como "Elliff" y "Blanco", que establecieron la aplicacion del ISBIC y declararon la inconstitucionalidad de resoluciones que pretendian aplicar RIPTE de forma retroactiva, asi como la incompetencia del organo ejecutivo para fijar indices de actualizacion. La sentencia difirio la valoracion del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion, supeditado a la demostracion de confiscatoriedad. Rechazo el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto al tope de 35 anos de servicios, asi como la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y el art. 21 de la ley 24.463. Los planteos de inconstitucionalidad de los restantes topes fueron reservados para la etapa de liquidacion. Se fijo la tasa de interes pasiva promedio del Banco Central y se establecio un plazo de cumplimiento de 120 dias habiles, con costas por el orden causado.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los principios protectorio y de integralidad de las prestaciones de la seguridad social, asi como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Se destaca que la relacion solicitante-otorgante no debe ser una contienda, sino que el organismo previsional debe proteger los intereses del involucrado. Se cita el precedente "Sanchez, Maria del Carmen" sobre la vigencia de la ley 18.037 y la movilidad de las prestaciones, y "Badaro" sobre la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicacion del indice de salarios, nivel general del INDEC. El fallo "Elliff, Alberto Jose" es crucial para la actualizacion de remuneraciones para la PC y PAP con el ISBIC, sin limitacion temporal. El reciente fallo "Blanco, Lucio Orlando" reafirmo la doctrina "Elliff" y declaro la inconstitucionalidad de resoluciones de ANSeS y Secretaria de Seguridad Social por arrogarse facultades del Poder Legislativo al elegir el indice de actualizacion (RIPTE retroactivo), violando la division de poderes y el art. 14 bis de la CN. Se invoca el art. 7 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion sobre la eficacia temporal de las leyes y la prohibicion de retroactividad que afecte derechos constitucionales. El precedente "Quiroga, Carlos Alberto" es invocado para la revisabilidad de la totalidad del haber inicial y la proteccion del caracter integral del beneficio. Los topes se evaluan bajo el criterio de no confiscatoriedad o desproporcion, conforme a "Abuchedid, Fuad". Se rechaza la actualizacion monetaria del art. 7 de la ley 23.928 y la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, citando "Flagello, Vicente". La declaracion de inconstitucionalidad es considerada la ultima ratio. La tasa de interes se fija segun "Spitale" (tasa pasiva promedio del BCRA). Los honorarios se regulan segun los arts. 6, 7, 8, 9 y cc. de la ley 21.839. La prescripcion se establece en dos anos anteriores al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037). Las costas se imponen por el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (Arts. 9, 19, 20, 24, 25, 26, 30 inc. b, 32, 36, 97, 156, 168), Ley 24.463 (Arts. 7 inc. 2, 9 inc. 3ro, 21, 22), Ley 23.928 (Art. 7), Ley 25.561 (Art. 4), Ley 26.417 (Arts. 2, 4), Ley 27.426, Ley 27.260, Ley 21.864 (Arts. 1 inc. a, 2), Ley 18.037 (Arts. 49, 53, 82, 160), Ley 21.839 (Arts. 6, 7, 8, 9 y cc.), Ley 26.153 (Art. 2), Decreto 833/97 (Art. 1), Decreto 764/06, Decreto 807/2016 (Art. 2), Resolucion ANSeS N° 140/95, Resoluciones ANSeS: 63/94, 298/08, 135/09, SSS 06/09, 47/12, 56/18, Resolucion SSS N° 6 del ano 2016, Resolucion N° 1/2018 de la Secretaria de Seguridad Social, Resolucion General N° 4139 de fecha 29 de marzo de 1996 (AFIP), Codigo Civil y Comercial de la Nacion (Art. 7), Constitucion Nacional (Arts. 14 bis, 17, 75 inc. 19, 75 inc. 22), Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion