Carátula:
VIRGILI, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia trata sobre la demanda presentada por Maria Isabel Virgili contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajustes varios de su beneficio jubilatorio. La actora solicito una nueva determinacion del haber de origen, aplicando el indice del salario basico de la industria manufacturera y construccion (ISBIC) para la Prestacion Compensatoria (PC) y la Prestacion Adicional por Permanencia (PAP), asi como la movilidad posterior del haber inicial (PBU, PC y PAP) segun el indice general de remuneraciones del INDEC. Tambien pidio la declaracion de inconstitucionalidad de varios articulos de las leyes 24.241 y 24.463 relacionados con los topes de los beneficios, alegando violacion de los articulos 14 bis, 17 y 75 inc. 22 de la Constitucion Nacional. La ANSeS, por su parte, opuso la excepcion de prescripcion de la accion y defendio la validez constitucional de los topes. El Juzgado Federal de Salta 1 rechazo el planteo de extemporaneidad de la demanda, basandose en la imprescriptibilidad del derecho a los beneficios previsionales y su movilidad constitucional, conforme a precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta y la Camara Federal de la Seguridad Social. Hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular la PC y PAP aplicando el ISBIC hasta febrero de 2009 y el indice combinado de la ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la fecha de adquisicion del derecho. El juzgado se remite a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en los casos 'Sanchez', 'Badaro', 'Elliff' y 'Blanco' para fundamentar la actualizacion de las remuneraciones y la inconstitucionalidad de resoluciones que modificaban los indices. La sentencia difiere la valoracion del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la procedencia de un suplemento por sustitutividad para la etapa de liquidacion, supeditado a la demostracion de la confiscatoriedad. Rechazo la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 y reservo otros planteos de inconstitucionalidad sobre topes para la etapa de liquidacion. Las costas fueron impuestas por el orden causado, y los honorarios de la letrada de la actora se fijaron en el 17% del importe del credito que resulte de la liquidacion. La retroactividad se fijara desde el 10 de septiembre de 2015, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central.
Fundamentos:
La sentencia rechaza el planteo de extemporaneidad del pedido de redeterminacion del haber inicial, basandose en que el derecho a los beneficios jubilatorios y su movilidad es imprescriptible y de jerarquia constitucional (art. 82 ley 18.037 y art. 168 ley 24.241). Cita precedentes como 'Armella', 'Romero' y 'De Jesus'. Destaca el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige interpretar las normas a favor del beneficiario y evitar rigorismos formales, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN en Fallos: 313:79). Subraya que los organismos previsionales no son partes contrarias a los particulares, sino organos de aplicacion y contralor de la Seguridad Social. Se apoya en la doctrina de la CSJN en 'Sanchez' (2005) para establecer que la ley 18.037 no fue derogada por la ley 23.928 respecto a la movilidad, ordenando el ajuste hasta marzo de 1995 segun el indice general de remuneraciones. Cita 'Badaro' (2007) que declaro inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 por no actualizar adecuadamente los haberes. El fallo 'Elliff' (2009) se usa para actualizar remuneraciones computables para PC y PAP con el indice ISBIC sin limitacion temporal, considerando que la Resolucion 140/95 excedio facultades. Reafirma la doctrina de 'Elliff' con 'Blanco' (2018), declarando inconstitucionales las Resoluciones 56/18 y SSS 1/2018 por aplicar el indice RIPTE retroactivamente, argumentando que ANSeS y la Secretaria de Seguridad Social usurparon facultades legislativas. Respecto a la Prestacion Basica Universal (PBU), se difiere su recalculo a la etapa de ejecucion, asi como el analisis de un suplemento de sustitutividad, sujeto a la demostracion de confiscatoriedad, citando 'Quiroga'. Rechaza la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 por falta de agravio y reserva otros planteos sobre topes para la etapa de liquidacion, reiterando que la declaracion de inconstitucionalidad es una ultima ratio. Rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 21 de la ley 24.463 (citando 'Flagello'). Establece la tasa de interes pasiva promedio publicada por el Banco Central de la Republica Argentina, conforme a 'Spitale'. Los honorarios se regulan en el 17% del credito resultante, atendiendo al merito y extension de la labor profesional.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 18.037, Ley 23.928, Ley 24.463, Ley 19.549, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.260, Ley 26.153, Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 7), Resolucion ANSeS 63/94, Resolucion ANSeS 140/95, Resolucion ANSeS 298/08, Resolucion ANSeS 135/09, Resolucion SSS 06/09, Resolucion SSS 47/12, Resolucion ANSeS 56/18, Resolucion SSS 1/2018, Resolucion SSS 6/2016, Decreto 833/97, Decreto 764/06, Decreto 807/2016
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion