Carátula:
GAMIETEA, MYRIAM DEL VALLE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso "Gamietea, Myriam del Valle c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" se origina en una demanda para redeterminar el haber jubilatorio de la actora, una docente, aplicando el 82% móvil establecido en el artículo 4 de la ley 24.016. En primera instancia, el Juzgado Federal de Salta 1 falló a favor de la actora, ordenando a la ANSeS recalcular el haber y pagar retroactivos desde agosto de 2014, además de trasladar automáticamente los aumentos salariales docentes al haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia, aclarando que el reajuste por movilidad según la ley 24.016 es un piso mínimo y no excluye el suplemento docente de la Resolución SSS 14/09.
La ANSeS impugnó la liquidación presentada por la actora, argumentando errores en las remuneraciones consideradas y la inclusión de rubros no remunerativos (Decretos Provinciales N° 735/05, 347/06, 1320/08 y 3719/09). La actora respondió basándose en jurisprudencia que establece el derecho a incluir conceptos no remunerativos en el cálculo del haber, citando el acuerdo entre ANSeS y la Provincia de Salta (Dto. Prov. Nro. 4585/11) que reconoce la naturaleza remunerativa de dichos adicionales.
El Juzgado Federal de Salta 1 rechazó la impugnación de la ANSeS, basándose en precedentes jurisprudenciales que consideran como remuneración todo ingreso en dinero o en especie, y ordenó la aprobación de la planilla de liquidación por un total de $2.854.868,94, correspondiendo $1.563.424,89 a capital y $1.291.444,05 a intereses calculados al 28.02.2022, e impuso las costas a la ANSeS. Finalmente, hizo saber a las partes la vigencia del procedimiento aprobado mediante Resolución N° 380 del 27 de octubre de 2023, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta y la ANSeS, el que deberá llevarse adelante ante cada actualización salarial docente respecto de los haberes previsionales docentes con sentencia judicial firme.
Fundamentos:
El rechazo de la impugnación de ANSeS se fundamenta en la jurisprudencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el caso "Reinaldi, Sara Isabel c/ ANSeS s/ expedientes civiles", que establece que los conceptos no remunerativos deben incluirse en el cálculo del haber jubilatorio. Asimismo, se cita jurisprudencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Rainone de Ruffo, Juana Teresa B. c/ ANSeS”, que respaldan la inclusión de sumas percibidas mensualmente como parte del salario. Tambien se nombra la resolucion 380 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la provincia de Salta.