Guardo Mario Luis c/ ANSES

Información Básica
Nombre del Caso:
Guardo Mario Luis c/ ANSES
N° Expediente:
12499/2023
Fecha Sentencia:
22/02/2024
Honorarios:
$121713.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
Reajuste Haberes ANSES Elliff Ley 27426 Movilidad RIPTE INGR Actualizacion Remuneraciones Costas
Carátula:
GUARDO MARIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 revisa la sentencia de Primera Instancia que rechazo la demanda de reajuste de haberes presentada por el actor, Mario Luis Guardo, contra ANSES. El actor se agravia de la no aplicacion del precedente "Elliff" para el recalculo de la PC/PAP, de la movilidad aplicada conforme a la ley 27426 y de la imposicion de costas por su orden. El tribunal considera que, dado que el derecho al beneficio se adquirio bajo la vigencia de la ley 27426, las pautas de actualizacion de las remuneraciones deben ajustarse a lo dispuesto por esta ley. El tribunal rechaza la pretension del actor, confirmando la actualizacion de las remuneraciones segun el metodo establecido en la ley 27426 y concordantes, al considerar que los indices elegidos por el legislador son adecuados y no irrazonables. Se desestima el cuestionamiento contra el art. 1 de la ley 27.426, ya que no se acredita que el sistema de movilidad resulte ilegitimo o arbitrario. Finalmente, se imponen las costas por su orden en ambas instancias y se regulan los honorarios de la representacion letrada de la actora.
Fundamentos:
El tribunal fundamenta su decision en la aplicacion de la ley 27426, que establece las pautas para la actualizacion de las remuneraciones en el calculo de los haberes jubilatorios para aquellos beneficios adquiridos bajo su vigencia. Se considera que los indices establecidos por el legislador (INGR, RIPTE) son razonables y adecuados. Se menciona la jurisprudencia de la CSJN respecto a la facultad del Congreso para fijar los indices de actualizacion y la necesidad de asegurar la razonabilidad de la normativa para no frustrar derechos.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27426, Ley 26417, Ley 24241, Art. 68 del C.P.C.C.N., Art. 36 de la ley 27.423
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion