Carátula:
“TORRES, FRANCISCO CRISTINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 dicta sentencia en un expediente caratulado “TORRES, FRANCISCO CRISTINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”. El caso se refiere a un reajuste del haber inicial del beneficio jubilatorio. En primera instancia, se condenó a la ANSeS a recalcular las prestaciones, incluyendo la Prestación Compensatoria (PC) según el índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 hasta la fecha de adquisición del derecho, y corrigiendo un error material en los haberes de actividad al incluir los 120 meses efectivamente trabajados. Se rechazaron otros planteos del actor. En segunda instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia inicial, especificando cómo debía reajustarse el haber jubilatorio conforme a la ley 26.417 hasta la ley 27.426, y luego según la fórmula dispuesta por ésta hasta la ley 27.541, y la aplicación de aumentos por el Poder Ejecutivo Nacional sin ser inferior a la ley 27.551 tras la suspensión por ley 27.541. El tribunal de alzada desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS. Tras el fallecimiento del actor, su viuda se presenta como continuadora y solicita la inconstitucionalidad de varias leyes y decretos, así como el cese y la devolución de lo retenido por impuesto a las ganancias y una indemnización por daños. El Juzgado Federal de Salta 1 resolvió mandar a readecuar los guarismos presentados por la continuadora de la acción, estableciendo pautas para la movilidad posteriores a la sentencia, e imponer las costas por el orden causado. Se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema y en precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. No se aprueba la planilla de liquidación presentada, debido a la inclusión indebida de la PAP y errores en los montos computados como percibidos. Se instruye a la parte actora a reajustar la liquidación según lo señalado. Los pedidos de daños y perjuicios son rechazados, se debera estar a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en fecha 26.03.2019, en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos 342 :411).
Fundamentos:
La resolución se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los casos “García, María Isabel”, “Percivaldi, Roberto Rene”, y en precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, tales como “Márquez, Raimundo”, “Campos Toranzos, Marcos Aurelio” y “Flores, Humberto”. Se aplican las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, y se consideran las circunstancias actuales para garantizar la naturaleza alimentaria de la prestación y evitar la multiplicación de juicios.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Resolución ANSeS N° 140/95, Decreto 313/2007, Ley 26.222, art. 7, inc. 2° de la ley 24.463, Ley 26.198, Decreto N° 1346/07, Decreto N° 279/08, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.551, Decreto 163/2020, Ley 26.944, Ley 20.628, leyes 27.3
N° Resolución:
#30943425#418829032#20240724110150714