Visa, Ricardo Felix C/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (Anses) S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Visa, Ricardo Felix C/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (Anses) S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 9450/2016
Fecha Sentencia:
10/12/2018
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
reajustes error material remuneraciones ISBIC PBU movilidad tope inconstitucionalidad tasa de sustitucion jubilacion prescripcion costas honorarios interes
Carátula:
VISA, Ricardo Felix c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ Reajustes Varios
Resumen:
El actor, Ricardo Felix Visa, demando a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando una nueva determinacion de su haber de origen, el pago de retroactividad con intereses y costas, alegando un error material en la carga de remuneraciones de 1992 a 1996. Requirio que el haber inicial fuera recalculado aplicando el indice de salario basico de la industria manufacturera y construccion (ISBIC) para la Prestacion Compensatoria (PC) y Prestacion Adicional por Permanencia (PAP), asi como para la Prestacion Basica Universal (PBU), conforme a precedentes como "Bruzzo", "Badaro" y "Elliff". Tambien solicito la declaracion de inconstitucionalidad de diversos articulos de las leyes 24.241, 24.463, 23.928 y 21.864, asi como de ciertas resoluciones y decretos que limitaban los haberes o la actualizacion monetaria. La ANSeS, por su parte, opuso la excepcion de prescripcion de la accion y defendio la constitucionalidad de la normativa aplicada. El Fiscal Federal dictamino a favor de la procedencia parcial de la demanda. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordeno a la ANSeS rectificar el error material en las remuneraciones del actor de 1992 a 1996 y recalcular la PC y PAP aplicando el ISBIC (Resolucion 140/95) sin la limitacion temporal impuesta, aclarando que las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 se ajustaran por ISBIC, y las posteriores al 1 de marzo de 2009 por el indice combinado del art. 32 de la ley 24.241. Declaro la inaplicabilidad de la Resolucion 56/18 por su efecto retroactivo. La valoracion sobre el recalculo de la PBU y la aplicacion de una tasa de sustitucion, asi como la inconstitucionalidad de los topes maximos que pudieran resultar confiscatorios, fue diferida para la etapa de liquidacion y ejecucion de sentencia, sujeta a la acreditacion de la afectacion. Rechazo la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241, el art. 7 de la ley 23.928 y el art. 21 de la ley 24.463, asi como otros planteos de inconstitucionalidad, por considerar que no se demostro el perjuicio o por tratarse de la ultima ratio. Se ordeno el pago de los retroactivos desde el 23 de mayo de 2013 con intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la Republica Argentina. Las costas fueron impuestas por su orden.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los principios protectorios del derecho laboral y previsional, la funcion del organismo previsional no como parte contraria del solicitante y la busqueda de una hermeneutica razonable que contemple la justicia del caso. Cita numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, incluyendo "Sanchez", "Badaro", "Elliff", "Villanustre", "Mantegazza", "Padilla", "Quiroga", "Benoist", "Abuchedid", "Flagello" y "Spitale", para abordar cuestiones como la movilidad de haberes, la actualizacion de remuneraciones, la validez de los topes y la tasa de interes aplicable. Destaca la declaracion de inconstitucionalidad como "ultima ratio" y analiza la inaplicabilidad de la Resolucion 56/18 por su caracter retroactivo que violaria el Codigo Civil y Comercial de la Nacion y garantias constitucionales.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (arts. 9, 19, 20, 24, 25, 26, 30 inc. b, 32, 156, 160, 168), Ley 24.463 (arts. 7 inc. 2, 9 inc. 3ro, 21, 22), Ley 18.037 (arts. 49, 53, 82), Ley 23.928 (art. 7), Ley 21.864 (arts. 1 inc. a, 2), Ley 26.417 (arts. 2, 6, 12, 32), Ley 27.426, Ley 25.561 (art. 4), Ley 26.153 (art. 2), Ley 21.839 (arts. 2, 6, 7, 8, 9), Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 7). Resoluciones: ANSeS 63/94, ANSeS 918/94, ANSeS 140/95, ANSeS 298/08, ANSeS 135/09, SSS 06/09 (y SSS 6/09, SSS 6/2016), SSS 47/12, ANSeS 65/09, ANSeS 56/18. Decretos: DE-N 448/11, Decreto 679/95 art. 3, Decreto 279/08 art. 1 y 2, Decreto 764/06, Decreto 807/16. Constitucion Nacional (arts. 14 bis, 17, 75 inc. 22). Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion