Carátula:
PANI, Alicia Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso se refiere a la regulacion de honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en la etapa de ejecucion de una sentencia de reajuste de haberes, iniciada por Alicia Mabel Pani contra la ANSeS. La liquidacion aprobada el 22/02/2022 ascendia a un total de $655,572.84, comprendiendo capital e intereses hasta el 31/10/2018, con costas impuestas por su orden. La ejecucion de la sentencia, que incluyo una resolucion de trance y remate el 21/06/2022 y la posterior transferencia a la actora el 04/07/2022, requeria la determinacion de los honorarios profesionales. El Juzgado Federal de Salta 1, al proceder con la regulacion, aplico la Ley arancelaria N° 27.423, que entro en vigencia el 22/12/2017 e introduce la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). El valor de la UMA en la fecha de la presente resolucion fue de $78,850. Aunque un calculo estricto segun la escala arancelaria y considerando el doble caracter de la abogada y la reduccion por no oposicion de excepciones, arrojaba un monto especifico, el tribunal considero que la aplicacion rigida del arancel minimo de 6 UMA resultaria en una evidente e injustificada desproporcion. Esta evaluacion se hizo a la luz de la importancia de la labor efectivamente cumplida, la naturaleza de las causas de seguridad social, la emergencia publica en materia de litigiosidad previsional establecida por la Ley 27.260, y las facultades judiciales conferidas por el Articulo 1255, segundo parrafo, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion para fijar equitativamente la retribucion. Por tanto, se regularon los honorarios profesionales en 2.5 UMA, equivalentes a $197,125, mas el IVA correspondiente, que deberan ser abonados por la ANSeS dentro de los diez dias siguientes a la firmeza del auto regulatorio.
Fundamentos:
El tribunal regulo los honorarios profesionales basandose en la Ley N° 27.423, que establece la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). A pesar de que los calculos iniciales utilizando la escala arancelaria arrojaron un monto diferente, el juez aplico el Articulo 1255, segundo parrafo, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion. Este articulo permite la fijacion equitativa de honorarios si la aplicacion estricta de los aranceles locales conduce a una 'evidente e injustificada desproporcion' entre la retribucion resultante y la labor cumplida. Se considero la especial naturaleza de las causas de seguridad social, la emergencia publica en litigiosidad previsional (Ley 27.260), la tarea desplegada por la profesional, el tiempo insumido y las facultades judiciales, concluyendo que fijar los honorarios en 2.5 UMA era equitativo, en contraste con el minimo de 6 UMA que hubiera sido desproporcionado respecto al trabajo efectivo. Se enfatizo que el minimo arancelario busca resguardar el decoro y la dignidad profesional, pero en el caso concreto se justifico un ajuste equitativo a traves del arbitrio judicial.
Normativa Aplicada:
Ley N° 27.423, Art. 19, Art. 20, Art. 21, Art. 29, Art. 34, Art. 51, Art. 54, Art. 56, Art. 58 inc. b). Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 1255, 2do parrafo. Decreto del PEN 157/2018. Ley 27.260. Resol SGA 2533/25.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion