Amado, Ramon Nazario c/ Anses s/ Reajustes por movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Amado, Ramon Nazario c/ Anses s/ Reajustes por movilidad
N° Expediente:
FSA 9299/2023
Fecha Sentencia:
26/03/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
movilidad reajuste PBU retroactivos costas honorarios jubilacion impuesto a las ganancias tope
Carátula:
Amado, Ramon Nazario c/ Anses s/ Reajustes por movilidad
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 dicta sentencia en el caso "Amado, Ramón Nazario c/ ANSeS s/ Reajustes por movilidad", resolviendo parcialmente a favor del demandante, Ramon Nazario Amado. Se ordena a la ANSeS recalcular las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio del demandante, aplicando el criterio establecido en el precedente “Elliff” para la actualización de las remuneraciones, utilizando el ISBIC hasta el 28.02.2009 y luego el índice de la ley de movilidad hasta la fecha de adquisición del derecho. Se ordena el pago de las sumas retroactivas que se determinen en la etapa de liquidación, desde el 22/04/2021, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Se difiere para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga Carlos Alberto”, así como el análisis de la procedencia de la tasa de sustitución. Se rechaza la inclusión de los años excedentes para el cálculo de la PBU. Se aclaran los criterios a adoptarse en torno a los distintos topes y se reserva el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3° para la etapa de liquidación, rechazando los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se difiere la regulación de los honorarios para el momento en que se encuentre determinado el monto del proceso. Se ordena que el pago de los retroactivos y el reajuste aquí dispuesto, se cumpla en el plazo de 120 días hábiles, cuyo cómputo se hará en la forma indicada en el considerando correspondiente. Se imponen las costas en un 90% a la ANSeS. Se establece que no podrá descontarse suma alguna sobre la prestación previsional en concepto de impuesto a las ganancias y que los retroactivos adeudados por la ANSeS por reajustes ordenados en sentencias judiciales, no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, según leyes 27.346 y 27.430. Se rechaza el planteo relacionado con la prescripción deducido por la demandada.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los principios del derecho laboral y previsional, con especial atención al principio protectorio. Se considera la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia previsional. Se analizan los planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.241 y normativa concordante, así como las nuevas leyes de movilidad. Se tienen en cuenta las circunstancias existentes al momento de la decisión, incluyendo el decreto DNU 274/2024. Se considera la doctrina de la Corte Suprema en relación al impuesto a las ganancias y su aplicación a las prestaciones previsionales.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.260, Ley 27.426, DNU 274/2024, Ley 27.609, Ley 23.928, Ley 25.561, Ley 24.463, Ley 26.153, Ley 20.628, Ley 27.346, Ley 27.430, Art. 82 ley 18.037
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion