Garcia, Martha del Milagro C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Garcia, Martha del Milagro C/Anses
N° Expediente:
15585/2018 Incidente Nº 2
Fecha Sentencia:
27/11/2025
Honorarios:
$315400.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios ejecucion de sentencia ley arancelaria UMA Codigo Civil y Comercial de la Nacion seguridad social litigiosidad previsional costas IVA
Carátula:
Garcia, Martha del Milagro C/Anses s/INC HONORARIOS
Resumen:
El presente caso aborda la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos, por la labor desarrollada en un proceso de ejecucion de sentencia contra ANSES. Previamente, una liquidacion de $1.205.222,37 presentada por la actora fue aprobada y posteriormente confirmada por la Sala II del Tribunal de Alzada, que tambien desestimo un recurso extraordinario de la demandada. Tras la orden de transferencia de fondos a la actora, la profesional solicito la regulacion de sus honorarios por la etapa de ejecucion. El juzgado de primera instancia aplico la Ley Arancelaria N° 27.423, considerando el valor de la UMA en $78.850. Aunque los calculos iniciales arrojaban un monto de $151.858,01, el juez, haciendo uso de las facultades conferidas por el articulo 1255, 2° parrafo, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, y valorando la naturaleza especial de las causas de seguridad social, la emergencia publica en materia de litigiosidad previsional y la tarea efectivamente cumplida, resolvio regular los honorarios en 4 UMA, equivalente a $315.400, con mas el IVA correspondiente, para evitar una desproporcion injustificada con el trabajo realizado. El pago debera ser efectuado por ANSES dentro de los diez dias de notificada la resolucion, una vez que esta adquiera firmeza.
Fundamentos:
La regulacion de honorarios se funda en la aplicacion de la Ley Arancelaria N° 27.423 (arts. 19, 21, 20, 29, 34, 51, 54, 56 y 58 inc. b)), asi como en el articulo 1255, 2° parrafo, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que permite al juez fijar equitativamente la retribucion cuando la aplicacion estricta de los aranceles conduce a una desproporcion injustificada con la labor cumplida. Se consideran la especial naturaleza de las causas de seguridad social (art. 36 y Decreto del PEN 157/2018), la emergencia publica en materia de litigiosidad previsional (ley 27.260), la tarea desplegada por el profesional, el tiempo insumido y la complejidad del proceso.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (arts. 19, 20, 21, 29, 34, 51, 54, 56, 58 inc. b)), Resolucion SGA 2533/25, Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 1255, 2° parrafo), art. 36, Decreto PEN 157/2018, Ley 27.260.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion