MORENO, ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES

Información Básica
Nombre del Caso:
MORENO, ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES
N° Expediente:
FSA 2817/2020
Fecha Sentencia:
15/05/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Maria Florencia Vasvari
Palabras Clave:
pensiones impuesto a las ganancias tope ANSES devolucion costas intereses ley 20.628
Carátula:
MORENO, ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES
Resumen:
En un expediente judicial caratulado "MORENO, ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES", la actora solicitó la devolución de $1.708.158,15 retenidos en su mensualidad de diciembre de 2023 en concepto de Impuesto a las Ganancias. ANSES justificó su accionar como agente de retención según la ley 20.628, argumentando que los haberes previsionales están sujetos a dicho impuesto, incluyendo los retroactivos. Tras una serie de apelaciones y decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se determinó que los retroactivos adeudados por ANSES por reajustes ordenados en sentencias judiciales no deben ser gravados con el Impuesto a las Ganancias, revocando un plenario anterior. En consecuencia, el Juzgado Federal de Salta 1 rechazó la impugnación de ANSES y ordenó la devolución del monto retenido a la actora, más los intereses correspondientes desde la fecha de la retención hasta el efectivo pago. Las costas del proceso fueron impuestas a ANSES.
Fundamentos:
La decisión se fundamenta en el criterio jurisprudencial imperante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declara la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos derivados de reajustes previsionales, basándose en la ley 20.628 y los fallos "García, María Isabel", "García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", “Datorre, Manuel Víctor c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 20.628 (t.o. según ley 25.057); arts. 23 inc. c); 79 inc. c) y 81 y 90 de la ley 20.628; art. 68 CPCCN
N° Resolución:
#34848283#455118156#20250515085107823