Davila, Hector Rene C/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Davila, Hector Rene C/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 12168/2016
Fecha Sentencia:
27/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes liquidacion intereses costas honorarios
Carátula:
DAVILA, HECTOR RENE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 1, con fecha 27 de noviembre de 2025, aborda el expediente N° FSA 12168/2016, caratulado “Davila, Hector Rene C/ Anses S/ Reajustes Varios”. El caso se centra en el analisis de la liquidacion de diferencias de intereses presentada por la parte actora, el 23 de octubre de 2025. Previamente, el 10 de febrero de 2025, se habia aprobado en defecto una liquidacion anterior del actor por el periodo 07/03/2014 al 31/07/2024 por $ 14.297.618,99 en concepto de capital e intereses. Posteriormente, el 19 de febrero de 2025, se ordeno el embargo sobre la cuenta de ANSeS por la suma mencionada mas $ 5.719.047 presupuestada para intereses y costas, concluyendo con la transferencia de $ 14.297.618,99 el 3 de abril de 2025. La ANSeS no respondio al traslado de los nuevos guarismos. La resolucion actual se enfoca en las diferencias de intereses sobre las sumas ya percibidas ($ 14.297.618,99) correspondientes al periodo 01/08/2024 al 04/04/2025, que ascienden a $ 2.798.841,63. Esta parte de la liquidacion es aprobada 'en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros'. Sin embargo, otras diferencias de intereses por $ 2.599.718,07, devengadas del 05/04/2025 al 23/10/2025, no son aprobadas aun ya que no se encuentran firmes. La regulacion de honorarios es diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza y este ejecutoriada. Las costas del proceso son impuestas a la ANSeS, de acuerdo con el articulo 68 del CPCCN y un criterio superior en casos similares sin contradictorio. El juzgado ordena copiar, registrar y notificar la decision.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en el analisis de la liquidacion de diferencias de intereses presentada por el actor. El juzgado considera la situacion procesal previa, incluyendo la aprobacion en defecto de una liquidacion anterior y la posterior transferencia de fondos. Se aprueba el primer tramo de la liquidacion de diferencias de intereses ($ 2.798.841,63) sobre sumas ya percibidas, por ser correcto y en cuanto ha lugar por derecho. Sin embargo, el segundo tramo de diferencias de intereses ($ 2.599.718,07) no es aprobado por no encontrarse firme. La regulacion de honorarios es diferida hasta la firmeza y ejecutoriedad de la sentencia. Las costas se imponen a la ANSeS, aplicando el articulo 68 del CPCCN y siguiendo el criterio del Superior en casos sin contradictorio.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion