Lopez, Alfredo c/ Anses s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Lopez, Alfredo c/ Anses s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 14914/2019
Fecha Sentencia:
28/05/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by LFR-CS
Palabras Clave:
reajustes jubilacion movilidad tope PBU retroactivos honorarios inconstitucionalidad ley 24.241 ley 24.463 ley 27.609 tasa de sustitucion servicios con anterioridad al 15 de julio de 1994 actualizacion monetaria daño obra social
Carátula:
Lopez, Alfredo c/ Anses s/Reajustes Varios
Resumen:
El caso, caratulado "Lopez, Alfredo c/ Anses s/Reajustes Varios", se centra en el reajuste del haber jubilatorio del demandante. En primera instancia, se condenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial actualizando las remuneraciones según el precedente “Elliff” hasta el 28/02/2009 con ISBIC y, posteriormente, según el art. 2 de la ley 26.417. La sentencia de primera instancia tambien resolvio sobre la metodologia a utilizar en caso de que la Anses aplicase el indice establecido en el decreto 807/16, o en caso de tratarse de un beneficio adqurido a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.426, tambien declaro la inaplicabilidad del art. 14 de la resolucion SSS 6/09, ordeno la procedencia de los retroactivos a partir del 06/08/2016 y dejo sentados los criterios a adoptarse en cuanto a los diferentes topes, reservando el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, para la etapa de liquidacion. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó las apelaciones de ambas partes y desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS. En la etapa de ejecución, se discute la liquidación presentada por el actor, quien solicita intereses sancionatorios, astreintes y actualización de la liquidación por la demora en el cumplimiento de la sentencia. La ANSeS impugna la liquidación, argumentando errores en el cálculo y extemporaneidad de ciertos planteos. El juzgado rechaza la liquidación de la ANSeS por incumplimiento de la sentencia, y finalmente aprueba en defecto la primera opción de planilla presentada por el accionante el 8 de agosto de 2024, estableciendo un monto total de $ 8.347.818,18 en concepto de retroactivos. Se ordena a la ANSeS transferir a la obra social correspondiente la suma descontada por tal concepto y se informa al accionante que de haber percibido suma alguna en sede administrativa, deberá procederse a su descuento de la liquidación aprobada. Las costas se imponen a la ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los precedentes “Elliff”, “Fernández Pastor”, “Márquez”, “Quiroga”, “Soule”, “Blanco”, “Betancur”, “Barrios Idilio”, “Argento” y “Palavecino” de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Tambien se fundamento en los articulos 513 y 37 del CPCC y en lo referente a la responsabilidad del estado por su inactividad establecidos en el art. 3 de la ley 26.944.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 2 de la ley 26.417, ley 27.541, ley 27.609, art. 24 inc. a) y art. 26 de la ley 24.241, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, art. 14 de la resolucion SSS 6/09, art. 7 de la ley 23.928, articulos 513 y 37 del CPCC
N° Resolución:
#33971805#456138779#20250528112445855