Carátula:
Lopez, Alfredo c/ Anses s/Reajustes Varios
Resumen:
El caso, caratulado "Lopez, Alfredo c/ Anses s/Reajustes Varios", se centra en el reajuste del haber jubilatorio del demandante. En primera instancia, se condenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial actualizando las remuneraciones según el precedente “Elliff” hasta el 28/02/2009 con ISBIC y, posteriormente, según el art. 2 de la ley 26.417. La sentencia de primera instancia tambien resolvio sobre la metodologia a utilizar en caso de que la Anses aplicase el indice establecido en el decreto 807/16, o en caso de tratarse de un beneficio adqurido a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.426, tambien declaro la inaplicabilidad del art. 14 de la resolucion SSS 6/09, ordeno la procedencia de los retroactivos a partir del 06/08/2016 y dejo sentados los criterios a adoptarse en cuanto a los diferentes topes, reservando el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, para la etapa de liquidacion.
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó las apelaciones de ambas partes y desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS. En la etapa de ejecución, se discute la liquidación presentada por el actor, quien solicita intereses sancionatorios, astreintes y actualización de la liquidación por la demora en el cumplimiento de la sentencia. La ANSeS impugna la liquidación, argumentando errores en el cálculo y extemporaneidad de ciertos planteos.
El juzgado rechaza la liquidación de la ANSeS por incumplimiento de la sentencia, y finalmente aprueba en defecto la primera opción de planilla presentada por el accionante el 8 de agosto de 2024, estableciendo un monto total de $ 8.347.818,18 en concepto de retroactivos. Se ordena a la ANSeS transferir a la obra social correspondiente la suma descontada por tal concepto y se informa al accionante que de haber percibido suma alguna en sede administrativa, deberá procederse a su descuento de la liquidación aprobada. Las costas se imponen a la ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los precedentes “Elliff”, “Fernández Pastor”, “Márquez”, “Quiroga”, “Soule”, “Blanco”, “Betancur”, “Barrios Idilio”, “Argento” y “Palavecino” de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Tambien se fundamento en los articulos 513 y 37 del CPCC y en lo referente a la responsabilidad del estado por su inactividad establecidos en el art. 3 de la ley 26.944.
Normativa Aplicada:
art. 2 de la ley 26.417, ley 27.541, ley 27.609, art. 24 inc. a) y art. 26 de la ley 24.241, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, art. 14 de la resolucion SSS 6/09, art. 7 de la ley 23.928, articulos 513 y 37 del CPCC
N° Resolución:
#33971805#456138779#20250528112445855