Carátula:
Goytea, Mario Nicolas C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncio sobre los recursos de apelacion presentados por Mario Nicolas Goytea y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra una sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Salta del 21 de abril de 2025. El caso se relaciona con reajustes por movilidad, recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU), aplicacion de topes jubilatorios e impuesto a las ganancias. La Camara confirmo la sentencia de primera instancia en la aplicacion del indice ISBIC para la actualizacion de remuneraciones y el diferimiento para la etapa de liquidacion del recalculo de la PBU y de una tasa de sustitucion para resguardar los principios de sustitutividad y proporcionalidad. Sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso del actor al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, basandose en precedentes como “Palavecino”, donde se comprobo el perjuicio concreto de dicha formula de movilidad. La Sala considero que el atraso en la movilidad se replicaria en casos analogos, habilitando esta declaracion aun sin estar en etapa de ejecucion. Por otro lado, rechazo la declaracion de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 por considerarla prematura. Se confirmo la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope del art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, remitiendose a los fundamentos de la causa “Marquez”. Adicionalmente, se rechazo el agravio de ANSeS sobre el impuesto a las ganancias, ratificando que los retroactivos por reajustes no son ganancias gravadas. Finalmente, se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida, justificando dicha imposicion por la condena al reajuste por movilidad del beneficio del actor.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en el analisis de los recursos de apelacion de ambas partes. La Camara Federal de Salta - Sala II confirma la aplicacion del indice ISBIC para la actualizacion de remuneraciones, en linea con el precedente "Elliff", rechazando el RIPTE propuesto por ANSeS. Ratifica el diferimiento para la etapa de liquidacion del recalculo de la PBU, siguiendo el criterio de la CSJN en “Quiroga” y precedentes propios de la Sala (“Aguado”, “Fernandez”, “Jaureguina”, “Soule”), asi como la valoracion de un suplemento que resguarde los principios de sustitutividad y proporcionalidad del haber. En un punto crucial, se declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, sustentandose en los precedentes “Marquez” y “Palavecino”, donde se comprobo el perjuicio concreto de la formula de movilidad de dicha ley. Se considera que el atraso en la movilidad se replicaria en casos analogos, habilitando la declaracion de inconstitucionalidad aun sin estar en etapa de ejecucion. No obstante, se rechaza la declaracion de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 por considerarla conjetural y prematura, dejando abierta la posibilidad de reeditar el planteo en la etapa de ejecucion. Se convalida la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada prevista en el art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, remitiendo a los fundamentos vertidos en “Marquez” y otros precedentes (“Casas”, “Jubany”, “Garcia Vidal”). Finalmente, se rechaza el cuestionamiento sobre la improcedencia de retencion en concepto de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, basandose en la doctrina sentada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Percivaldi” y precedentes de la CSJN. La imposicion de costas a la demandada vencida se justifica por la condena al reajuste por movilidad.
Normativa Aplicada:
Ley 27.609 (art. 1°), Decreto 274/24, Ley 24.463 (art. 9), Ley 24.241 (arts. 24, 26), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 27.260, Ley 26.417, Ley 18.037 (art. 49), Ley 20.628, Art. 14 bis de la Constitucion Nacional, Art. 68 del CPCCN, Art. 36 de la Ley 27.423, Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025, Art. 109 RJN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion