Carátula:
CORTE, CARLOS ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
Este caso trata sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Senor Carlos Adolfo Corte y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra una sentencia de Primera Instancia del 21 de abril de 2025. Dicha sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda del Senor Corte, ordenando el recalculo de su haber de origen. La sentencia de Primera Instancia difirio el analisis de constitucionalidad de la Ley 27.609 en cuanto a movilidad, postpuso la valoracion de la procedencia del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) segun el criterio 'Quiroga' de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN), y establecio pautas para diversos topes, asi como la improcedencia de retencion de impuesto a las ganancias y la imposicion de costas a la demandada. ANSES apelo argumentando la imposibilidad de cumplimiento del recalculo de la PBU, que la tasa de sustitucion excedia la competencia judicial y que el diferimiento del analisis de movilidad era incorrecto. Tambien impugna la inconstitucionalidad decretada de los articulos 24 y 26 de la Ley 24.241, y lo resuelto sobre impuesto a las ganancias y costas. Por su parte, el actor apelo por el diferimiento del pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, senalando que las condiciones para ello estaban dadas y planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24. La Camara Federal de Salta - Sala II, hace lugar parcialmente al recurso del actor, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordena ajustar el beneficio por movilidad. Rechaza el recurso de apelacion de ANSES, confirmando la sentencia apelada en cuanto a sus agravios, pero mantiene la imposicion de costas a la demandada.
Fundamentos:
El Tribunal confirma la aplicacion de los indices legales para el recalculo de la PBU, conforme a los criterios de la CSJN en 'Quiroga' y fallos de la propia Sala ('Aguado', 'Fernandez', 'Jaureguina'), estableciendo el uso del ISBIC hasta el 28/2/2009 y el indice de la ley 27.609 hasta el 7/6/2022, comparando la merma con el haber integral reajustado y ajustando si excede el 15% tolerable de quita. Se convalida el diferimiento de la tasa de sustitucion a la etapa de liquidacion, segun 'Gomez Augier', para resguardar los principios de 'sustitutividad' y 'proporcionalidad'. Se declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, basandose en el precedente 'Palavecino' que demostro el perjuicio de la formula de movilidad. Sin embargo, se rechazan las criticas en abstracto contra el DNU 274/2024 por considerarlas conjeturales y prematuras. Se valida la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope del art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, remitiendo a 'Marquez', y se difiere el tratamiento del tope del art. 26 de la ley 24.241. Se rechaza el cuestionamiento al impuesto a las ganancias, ratificando que los retroactivos por reajustes no son ganancias gravadas ('Percivaldi'). Finalmente, se justifica la imposicion de costas a la demandada por el exito parcial de la demanda.
Normativa Aplicada:
Ley 27.609 (Art. 1°), Decreto 274/24, Ley 24.463 (Art. 9), Ley 24.241 (Arts. 24, 26), Resolucion SSS 6/2009 (Art. 14 ap. 2 segundo parrafo), Ley 18.037 (Art. 49), Ley 20.628, CPCCN (Art. 68), Ley 27.423 (Art. 36), Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025, RJN (Art. 109), Constitucion Nacional (Art. 14 bis)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion