Carátula:
Godoy, Manuel Santiago C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
Resumen:
El caso versa sobre la demanda iniciada por Manuel Santiago Godoy contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para el reajuste de su jubilacion. En primera instancia, se hizo lugar a la demanda, ordenando el reajuste de la jubilacion del actor, aplicando pautas de movilidad y difiriendo el analisis de otras cuestiones como la ley 27.609 y el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) segun el precedente “Quiroga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN). Tambien se declararon inconstitucionales ciertos topes y se impusieron costas a la ANSES.
Ambas partes apelaron la sentencia. La ANSES cuestiono el indice de actualizacion de remuneraciones, la no aplicacion de metodos definidos por ley para el recalculo de la PBU, la tasa de sustitucion, la operatividad de la ley 27.541, la inconstitucionalidad de los topes de los articulos 24 y 26 de la ley 24.241 y el articulo 14 de la Resolucion SSS 6/2009, asi como lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias y las costas. Por su parte, la parte actora se agravio por la omision del juez de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del articulo 3 de la ley 27.426 (referente a la actualizacion de remuneraciones), el rechazo de la tasa de sustitucion y la postergacion del analisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Ademas, planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24 y solicito la aplicacion de la doctrina “Rodriguez Cristina” de esta Sala para los topes de los articulos 9 y 25 de la ley 24.241.
La Camara Federal de Salta - Sala II resolvio hacer lugar parcialmente al recurso de apelacion de la actora, declarando la inconstitucionalidad de los articulos 9 y 25 de la ley 24.241 para el computo de las remuneraciones de 03/2016 a 02/2020 y declarando la inconstitucionalidad del articulo 1° de la ley 27.609, ordenando ajustar la movilidad del beneficio conforme el precedente “Palavecino”. Revoco el diferimiento de la valoracion de la integralidad de la prestacion inicial, remitiendola a la etapa de liquidacion. Rechazo el recurso de apelacion de la ANSES, confirmando la sentencia apelada en lo demas y le impuso las costas de la alzada.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II abordo los agravios de ambas partes. Respecto a la inconstitucionalidad del articulo 3 de la ley 27.426, la Camara rechazo la pretension de la actora por falta de acreditacion de un perjuicio concreto. Sobre el reajuste de la PBU, la Sala reafirmo el criterio de la CSJN en “Quiroga”, estableciendo el uso del ISBIC para actualizar AMPO/MOPRE hasta el 28/2/2009 y luego el indice legal hasta la fecha de adquisicion del beneficio, para determinar si la quita es confiscatoria, rechazando la postura de la ANSES. En cuanto a la tasa de sustitucion, se revoco la decision de primera instancia y se difirio su valoracion a la etapa de liquidacion. Se rechazo el agravio de la ANSES respecto al impuesto a las ganancias, ratificando que los retroactivos por reajustes previsionales no son ganancias gravadas. Se declaro la inconstitucionalidad del articulo 1° de la ley 27.609 basandose en el precedente “Palavecino” de la misma Sala, el cual demostro el impacto negativo de la formula de movilidad. Sin embargo, se desestimo el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/24 por considerarlo conjetural y prematuro. La Camara confirmo la inconstitucionalidad del articulo 24 de la ley 24.241 y del articulo 14, ap. 2 segundo parrafo de la Resolucion SSS 6/2009, en linea con precedentes de la Sala como “Marquez”. Finalmente, se hizo lugar al agravio de la actora y se declaro la inconstitucionalidad de los articulos 9 y 25 de la ley 24.241 para el computo de las remuneraciones percibidas entre 03/2016 y 02/2020, debido a la desaparicion de la via legal para realizar aportes voluntarios posteriores a diciembre de 2008, lo que afectaria la garantia de integralidad del haber jubilatorio. Las costas de la alzada se impusieron a la ANSES como parte sustancialmente vencida.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (arts. 9, 24, 25, 26), Ley 27.541, Ley 27.609 (art. 1°), Ley 27.426 (art. 3), Ley 26.417 (art. 2), Ley 27.260, DNU 274/24, Resolucion SSS 6/2009 (art. 14), CPCCN (art. 68, art. 278), Ley 27.423 (art. 36), Ley 18.037 (art. 49), Ley 20.628, Constitucion Nacional (art. 14 bis), RJN (art. 109).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion