Moreno, Adriana c/Anses s/Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Moreno, Adriana c/Anses s/Pensiones
N° Expediente:
FSA 2817/2020
Fecha Sentencia:
13/10/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Juzgado Federal N° 1 de Salta
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by Guillermo Federico Elias,Digitally signed by Mariana Ines Catalan
Palabras Clave:
pensiones impuesto a las ganancias retroactivos costas ejecucion de sentencia
Carátula:
MORENO, ADRIANA c/ANSES s/PENSIONES
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II confirma la decision del juez de primera instancia que ordeno a ANSES reintegrar a la actora el monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo de su pension. ANSES apelo, argumentando que los retroactivos estan sujetos al impuesto segun la Ley 20.628 y que la actora no solicito la exencion oportunamente. La Camara rechaza estos argumentos, aplicando la doctrina del plenario Percivaldi que establece que los retroactivos por reajustes judiciales no son ganancias gravadas, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en el caso Garcia. Ademas, la Camara considera que el planteo de la actora es oportuno, ya que el perjuicio surgio en la etapa de ejecucion al retenerse el impuesto. Se rechaza el recurso de apelacion de ANSES y se confirmo la sentencia anterior. Se impusieron las costas a la vencida.
Fundamentos:
La Camara aplico la doctrina emergente del plenario resuelto por la Camara en los autos “Percivaldi, Roberto c/ANSeS”, sentencia del 29 de diciembre de 2020, en donde se establecio que los retroactivos adeudados por la Administracion Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628. Tambien menciono al precedente “Garcia” de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 20.628, art. 1 y art. 79 inc. c), art. 20, Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025, art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion