Carátula:
Zurro, Oscar Marcelo c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986
Resumen:
En el caso caratulado "Zurro, Oscar Marcelo c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986", el demandante busca la inconstitucionalidad de la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio docente, solicitando la suspensión de estos descuentos y la devolución de las sumas retenidas más intereses. ANSeS se opone, argumentando la improcedencia de la vía de amparo y la legalidad de los topes jubilatorios y la aplicación del impuesto a las ganancias, aduciendo falta de legitimación pasiva para este último punto. La actora responde que la vía del amparo es idónea dada la vulneración de derechos constitucionales y que ANSeS es responsable como agente de retención, además que las modificaciones del régimen general no afectan a los regímenes especiales. Finalmente, el juzgado falla a favor del demandante, ordenando a ANSeS cesar los descuentos por tope jubilatorio y ganancias, y devolver las sumas retenidas desde el 10/2023 (tope) y 01/2025 (ganancias), más intereses, basándose en la jurisprudencia de la CSJN sobre regímenes especiales y sobre la imposibilidad de gravar con ganancias los retroactivos jubilatorios.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que protege los derechos adquiridos en materia previsional, especialmente aquellos amparados por regímenes especiales como el de los docentes. Se considera que la aplicación del tope jubilatorio y el impuesto a las ganancias vulnera la integralidad del haber jubilatorio. La sentencia también se basa en precedentes que indican que los retroactivos adeudados por reajustes no son ganancia gravada por el impuesto a las ganancias.
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, art. 9 de la Ley 24.463, leyes N° 27.346 y 27.430, arts. 1, 2 y 79 inciso de la Ley 20.628, ley 24.241, Decreto 137/05, ley 25.239, Res. Gral. 2437/08, art. 82 3° párrafo de la ley 18.037 (t.o. 1976), art. 168 de la ley 24.241.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion