Castañares de Belmont, Clara Estela c/ Anses Y Otro S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Castañares de Belmont, Clara Estela c/ Anses Y Otro S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
15000280/2008/1/CA2
Fecha Sentencia:
01/11/2025
Honorarios:
$1316641.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by ROBERTO LOUTAYF RINALDI, Digitally signed by MARIANA INES CATALANO
Palabras Clave:
honorarios reajustes varios ejecucion de sentencia costas
Carátula:
Inc. Apelacion en autos: Castañares de Belmont, Clara Estela c/ Anses Y Otro S/ Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I rechaza el recurso de apelacion interpuesto por la ANSeS y confirma la resolucion del 21/4/25 que regula los honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en la etapa de ejecucion de sentencia. La Camara determina que la ley 27.423 es aplicable al caso, considerando que la labor profesional se llevo a cabo a partir del 17/9/24, cuando dicha ley estaba vigente. La base de calculo para los honorarios sera el monto de las planillas aprobadas el 20/5/24 y el 26/8/24, que asciende a $13.932.710. Ademas, la Camara establece que el art. 41 de la ley 27.423 es aplicable, lo que implica aplicar la mitad de la escala del art. 21 y reducir los honorarios en un 10% debido a la ausencia de excepciones. Finalmente, la Camara confirma los honorarios regulados a favor de la Dra. Julia Tamara Toyos, senalando que el pago sera definitivo si se abona la cantidad equivalente al numero de UMAS contenidos en la resolucion regulatoria, segun su valor vigente al momento del abono.
Fundamentos:
La aplicación de la ley 27.423 al caso, siguiendo el criterio de la CSJN en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”. La base de cálculo para los honorarios es el monto de las planillas aprobadas el 20/5/24 y el 26/8/24, que asciende a $13.932.710. La aplicabilidad del art. 41 de la ley 27.423, lo que implica aplicar la mitad de la escala del art. 21 y reducir los honorarios en un 10% debido a la ausencia de excepciones.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 27.423, art. 21, art. 41, resolución SGA Nº 237/25 de la CSJN, art. 51
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion